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Cuando el empleador incumple la obligación de efectuar las cotizaciones y la administradora de pensiones no adelanta las acciones de cobro pertinentes, deben contabilizarse a favor del afiliado las semanas reportadas en mora.

Cuando el empleador incumple la obligación de efectuar las cotizaciones y la administradora de pensiones no adelanta las acciones de cobro pertinentes, deben contabilizarse a favor del afiliado las semanas reportadas en mora.

La Sala decidió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en el proceso adelantado contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del demandante, como...
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