La Sala decidió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en el proceso adelantado contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del demandante, como beneficiario del régimen de transición, contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el retroactivo en razón de 14 mesadas por año. Al respecto, la Sala indicó que tal como lo ha reiterado en diversas ocasiones cuando un empleador incumple su obligación de cotizar y la entidad administradora del sistema de seguridad social se abstiene de ejecutar las acciones de cobro, deben contabilizarse a favor de la persona afiliada las semanas reportadas en mora, de manera que ese tiempo de servicio debe convalidarse, como se señaló en sentencia CSJ SL759 de 2018. Por tal razón, el tribunal incurrió en un error al apreciar la historia laboral y establecer que el demandante no reunía las semanas requeridas para causar el derecho a la pensión de vejez en los términos y condiciones previstas en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el artículo 1 del Decreto 758 del mismo año, que le resulta aplicable como beneficiario del régimen de transición, pues la administradora debió adelantar las acciones tendientes para obtener el pago de los aportes que no efectuó el empleador. De igual manera, se evidenció que el demandante consolidó los requisitos para causar la prestación antes de la extinción del régimen de transición pensional, ocurrida el 31 de julio de 2010, por lo que no se le debían exigir 750 semanas cotizadas o su equivalente en el tiempo de servicio a la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005.
Cuando el empleador incumple la obligación de efectuar las cotizaciones y la administradora de pensiones no adelanta las acciones de cobro pertinentes, deben contabilizarse a favor del afiliado las semanas reportadas en mora.
por Jurisprudencia Colombiana | Jul 22, 2021 | Actualidad Jurídica, Laboral | 0 Comentarios