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Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros

Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros

La parte demandante solicita que se declare que, entre la señora (LDAS) y el señor (WJCR), existió una unión marital de hecho, tras ser compañeros permanentes, desde el 2001, hasta julio de 2017, y la sociedad patrimonial que surgió, en ese período, su disolución y...
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