Una providencia de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que el derecho pensional no prescribe, contrario a lo que sucede con las mesadas. Lo anterior toda vez que al tratarse de importes que se hacen exigibles periódicamente admiten prescripción trienal y su cómputo corre de manera independiente para cada periodo, desde que se hace exigible la mensualidad. Igualmente, indicó que la imprescriptibilidad del derecho pensional y la vocación prescriptible de las mesadas pensionales obedece, además, al estado jurídico del pensionado, pues si bien puede predicarse su existencia y la consecuente posibilidad de que sea declarado judicialmente, no puede aseverarse su exigibilidad y, por ende, su vocación prescriptible, dado que no existe un plazo específico para solicitar la definición de los estados jurídicos que acompañan a los sujetos de derecho.
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