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El caso surge cuando el demandado, padre del menor beneficiario, utiliza múltiples recursos procesales para impedir la entrega de los depósitos judiciales que cubrirían las cuotas alimentarias acumuladas. Estos fondos, esenciales para el sustento del menor, han sido objeto de diversas solicitudes y oposiciones por parte del obligado, quien argumenta que la entrega de los títulos debería postergarse hasta que se resuelvan sus recursos de apelación, los cuales cuestionan la liquidación del crédito. En este contexto, el fallo del tribunal inferior ordena al juzgado de familia proceder con la entrega de los depósitos, teniendo en cuenta que la liquidación del crédito no es un prerrequisito indispensable para la entrega de cuotas alimentarias en curso.

La Corte analiza el derecho a la vida digna y el mínimo vital del menor de edad en el marco del interés superior del niño, protegido tanto por la Constitución Política (artículos 44 y 45) como por tratados internacionales, y enfatiza la importancia de brindar una protección especial a los niños y adolescentes. Al respecto, el tribunal se apoya en precedentes previos, como las sentencias STC1314-2017 y STC18581-2016, que señalan que los procesos ejecutivos de alimentos deben garantizar la entrega de los fondos depositados en favor de los menores, independientemente de si la liquidación del crédito está en firme. Este criterio refleja una interpretación flexible del artículo 447 del Código General del Proceso, que si bien establece la entrega de los fondos solo tras la ejecución de la liquidación, no aplica de manera estricta cuando los fondos se destinan a cubrir necesidades alimentarias esenciales.

La Corte Constitucional, en sus decisiones relacionadas (e.g., T-587/98 y T-261/13), también ha sostenido que los funcionarios judiciales tienen el deber de evitar decisiones que comprometan el bienestar de los menores. La sentencia alude, por lo tanto, a la necesidad de una actuación diligente por parte del juzgado en la entrega de estos depósitos, subrayando que, ante la urgencia de las necesidades alimentarias, el trámite de estos fondos no puede estar supeditado a la resolución de los recursos pendientes.

En consecuencia, la Corte Suprema confirma la sentencia en primera instancia, ordenando la entrega de los depósitos judiciales. Así se prioriza el bienestar y el mínimo vital del menor, a quien se reconoce el derecho a acceder a los recursos alimentarios sin la dilación que conllevaría la espera de una liquidación en firme. Este pronunciamiento reitera que las obligaciones alimentarias causadas dentro del proceso no dependen de formalidades que podrían ser usadas para retrasar el acceso a los fondos esenciales para el desarrollo y protección de los derechos del menor, brindando claridad sobre el manejo de los depósitos judiciales en casos similares

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