Un trámite incidental es un procedimiento accesorio dentro de un proceso principal. Su objetivo es resolver cuestiones específicas y adicionales que se presentan durante el proceso principal, sin llegar a formar parte de la controversia central. En el derecho procesal civil colombiano, el trámite incidental está regulado, entre otros, por el artículo 283 del Código General del Proceso (CGP), y se utiliza comúnmente para la liquidación de perjuicios, intereses, frutos, mejoras o cualquier otro concepto derivado de una condena en abstracto dictada en el proceso principal.
El trámite incidental, por su carácter accesorio, debe cumplir con ciertos requisitos temporales y procesales específicos. Por ejemplo, en el caso de una condena en abstracto, la parte interesada tiene un plazo limitado para promover el incidente y especificar el monto de la indemnización que solicita. En este contexto, el inciso tercero del artículo 283 del CGP establece que el interesado debe presentar la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva, y la omisión de este plazo conlleva la extinción del derecho a la liquidación incidental de la condena. Esto subraya el carácter subsidiario del incidente, que solo puede abrirse y discutirse dentro del proceso principal y bajo condiciones estrictamente establecidas.
El trámite incidental se distingue por ser una herramienta rápida y accesible, pues permite al juez resolver una cuestión de forma sumaria sin iniciar un nuevo proceso. Sin embargo, esta simplicidad también significa que, una vez vencido el término para solicitar el incidente, el interesado pierde la posibilidad de obtener una reparación o indemnización en el marco de ese proceso. En casos de violencia intrafamiliar o daños graves, este límite temporal puede representar un obstáculo para las víctimas, quienes, en muchos casos, requieren un espacio procesal más flexible que permita la reparación integral de los daños sufridos sin los riesgos de extemporaneidad que suelen acompañar al trámite incidental.
Por otro lado, una acción autónoma de responsabilidad civil es un proceso independiente en el que una persona afectada por un daño reclama una compensación directa por el perjuicio causado. Este tipo de acción se basa en el principio general de la responsabilidad civil, que establece que quien cause un daño a otro está obligado a repararlo. La acción de responsabilidad civil tiene una estructura y procedimientos completos, ya que no está limitada a ser accesoria de otro proceso y permite al demandante formular una reclamación específica y detallada de todos los aspectos de su perjuicio.
La acción autónoma de responsabilidad civil se inicia mediante una demanda formal y sigue las fases propias de un proceso civil: demanda, contestación, pruebas, audiencia y fallo. Esta acción ofrece al demandante la posibilidad de presentar pruebas exhaustivas, testigos y peritajes, lo que le permite establecer de manera detallada y concreta la existencia del daño, su magnitud y el monto de la indemnización solicitada. Además, al no estar vinculada a un plazo restrictivo como el del incidente, la acción autónoma ofrece una mayor libertad procesal, especialmente en casos donde la evidencia del daño emerge o se consolida tiempo después de haberse emitido la sentencia del proceso principal.
Este tipo de acción es ideal en situaciones donde el daño ha sido tan profundo o complejo que requiere una valoración específica, que el trámite incidental no puede ofrecer. En los casos de violencia intrafamiliar, por ejemplo, el daño psicológico o emocional puede manifestarse o agravarse con el tiempo, lo que hace que la víctima necesite una vía procesal sin limitaciones temporales tan estrictas para reclamar su reparación.
a Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional de Colombia han desarrollado criterios para que, en casos de violencia intrafamiliar, las víctimas tengan un acceso adecuado a la justicia para reclamar la reparación de los daños. La Corte Constitucional, en su sentencia SU-080 de 2020, y la Corte Suprema en la SC-5039 de 2021, establecen que las víctimas de violencia en el contexto familiar no pierden su derecho a reparación integral si no presentan un incidente de regulación de perjuicios en el plazo de 30 días. En estos casos, pueden recurrir a una acción autónoma de responsabilidad civil.
Esta línea jurisprudencial se basa en el principio de protección integral de las víctimas, el cual obliga a que el sistema judicial ofrezca herramientas efectivas para la reparación, incluso cuando los procedimientos incidentales han sido extemporáneos. De este modo, las víctimas de violencia tienen la posibilidad de acceder a un proceso completo de responsabilidad civil para solicitar indemnización, sin que se considere que la omisión en el plazo del incidente extingue su derecho.
Un ejemplo de la aplicación de estos principios es la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Manizales en 2024, en la que se discutió si el rechazo de una demanda de indemnización presentada por una exesposa, tras un proceso de divorcio por violencia intrafamiliar, era válido. El tribunal revocó la decisión del Juzgado de rechazar la solicitud bajo la figura del trámite incidental, argumentando que la víctima tenía derecho a presentar una acción autónoma de responsabilidad civil para reclamar sus daños. En este fallo, el tribunal reconoció que la demanda de la exesposa no podía considerarse como un incidente, sino como una acción independiente, especialmente en un contexto de violencia que justificaba la flexibilidad en la interpretación de las normas procesales.
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