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Prescripción fraude procesal

La insistencia no es un recurso, sino un mecanismo especial, que únicamente puede ser promovido por el demandante dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide demanda de casación.

De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la decisión de la Corte de no seleccionar la demanda para emitir sentencia de fondo, «admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público». En el caso...
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