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De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la decisión de la Corte de no seleccionar la demanda para emitir sentencia de fondo, «admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público».

En el caso sub examine, la Corte a través de la Sala de Casación Penal se abstuvo de tramitar el mecanismo especial de insistencia propuesto por el Ministerio Público, toda vez que el mismo se hizo por fuera del término establecido para ello, esto es, dentro de los 5 días posteriores a la notificación de la providencia mediante la cual se inadmite la demanda de Casación.

Plazo legal que fue establecido de conformidad con la providencia del 12 de diciembre de 2005 CSJ SP, Rad. 24.322, en atención a que ninguna norma del estatuto procesal regula lo atinente a la oportunidad de presentar el referido mecanismo y la Corte se encuentra legitimada para fijar términos, por cuanto los artículos 158 y 159 de la Ley 906 del 2004, establecen que el juzgador se encuentra habilitado para definirlos «en los casos en que la ley no lo haya previsto» CSJ AP3481-2014.

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