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No se le puede endilgar una responsabilidad disciplinaria a la Abogada, aunque se efectuó el nombramiento de Curadora Ad litem mediante providencia judicial, ya que el despacho no surtió la respectiva comunicación para que la letrada se notificara del mismo, conforme a lo normado en el art 49 CGP.

No se le puede endilgar una responsabilidad disciplinaria a la Abogada, aunque se efectuó el nombramiento de Curadora Ad litem mediante providencia judicial, ya que el despacho no surtió la respectiva comunicación para que la letrada se notificara del mismo, conforme a lo normado en el art 49 CGP.

Es claro en indicar que se debe comunicar la decisión mediante correo certificado o por mensaje de datos y de esa comunicación se debe dejar constancia en el expediente sin embargo, en la copia del proceso de pertenencia allegada a esta instancia disciplinaria, no se...
Se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y defensa cuando el juez permite etapas procesales en el trámite de un recurso de apelación

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En el caso sub examine, esta Sala encuentra acreditado el defecto procedimental absoluto, en tanto el Tribunal Administrativo de Santander omitió etapas sustanciales –decreto o práctica de pruebas en segunda instancia y oportunidad para alegar– previo a proferir...
Sentencia Unificación: La efectividad de la garantía en los procedimientos administrativos aduaneros constituida mediante póliza de seguro de cumplimiento y la prescripción de la acción del beneficiario contra el asegurador

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Para efectos de establecer cuándo debe entenderse ocurrido el siniestro y qué hecho o situación fáctica lo ocasiona, la Sala unificará su postura, no para acoplarse definitivamente a alguna de ellas desechando la otra, sino, por el contrario, para acoger ambas...
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