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En el caso sub examine, esta Sala encuentra acreditado el defecto procedimental absoluto, en tanto el Tribunal Administrativo de Santander omitió etapas sustanciales –decreto o práctica de pruebas en segunda instancia y oportunidad para alegar– previo a proferir sentencia y a remitir el expediente al juzgado de origen. (…) En efecto, el Tribunal no se pronunció sobre ninguna de las solicitudes, por lo que omitió la oportunidad para decretar o practicar pruebas, al igual que la oportunidad para alegar de conclusión. (…) No obstante, tras analizar el auto que admite el recurso, se advierte que se titula como “AUTO CORRE TRASLADO PARA ALEGATOS”, pero en el cuerpo de este no se manifestó nada sobre el traslado ni sobre la solicitud de pruebas. Así las cosas, el Tribunal accionado no siguió el procedimiento legalmente establecido para el trámite del recurso de apelación de sentencia, pues mientras que la parte actora esperaba que esa colegiatura se pronunciara sobre la solicitud de pruebas, para que corriera traslado para alegar de conclusión y profiriera sentencia, el Tribunal se pronunció con un auto sui generis, pues admitió el recurso y corrió traslado para alegatos sin decretar ni practicar las pruebas, por lo que sorprendió a la tutelante con la sentencia de segunda instancia afectando su derecho de defensa.

(…) Así las cosas, esta Sala de decisión también encuentra que el Tribunal Administrativo de Santander dio un trámite ajeno a los artículos 285, 286 y 287 del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, pues debía resolver primero todas las solicitudes pendientes, incluyendo la aclaración, corrección y/o adición de la sentencia, previo a remitir el expediente al Juzgado de origen. (…) Por último, las omisiones del Tribunal Administrativo de Santander implican la vulneración del derecho fundamental al debido proceso porque ubican a la tutelante en una posición desfavorable frente a su adversario y, de esta forma, vulnera su derecho de defensa.

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