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Es claro en indicar que se debe comunicar la decisión mediante correo certificado o por mensaje de datos y de esa comunicación se debe dejar constancia en el expediente sin embargo, en la copia del proceso de pertenencia allegada a esta instancia disciplinaria, no se advierte que se haya surtido ninguna clase de comunicación enviada a la abogada en donde se le informe la designación del cargo; ahora bien, la constancia secretarial del 4 de mayo de 2018, en donde informa que la jurista fue renuente a la notificación, no es una prueba conducente para determinar que en efecto fue notificada, habida cuenta que ella no tenía conocimiento de su designación, en ese orden de ideas “Una queja” no puede ser apreciada como un medio de prueba, cuando no hubo ratificación de la misma. no podía cumplir con el encargo. Cabe recordar que, en la Ley 1123 de 2007, en el capítulo de pruebas, indica que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso.

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