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El abogado Cadena «aceptó un mandato otorgado por parte de la señora BLANCA el 12 de septiembre de 2018, sin denotarse la exigencia que debe realizar todo profesional del derecho cuando en la causa para la cual está siendo contratado se encuentra ejerciendo otro litigante, como es, la expedición del correspondiente paz y salvo, autorización o renuncia del otro profesional del derecho, a efectos de no incurrir en alguna falta a la lealtad y honradez para con sus colegas». En dicha oportunidad, que se trajo a colación en reciente pronunciamiento, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizó las siguientes precisiones: En efecto, cuando se acepta la gestión profesional, a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, el profesional del derecho incurre en un acto desleal con su colega. Esta corporación advierte que en esto consiste la falta disciplinaria y no en aquellas otras situaciones que están relacionadas con algunas excepciones a esta falta. Así, por ejemplo, no es que la falta consista «en no solicitar el paz y salvo», sino que lo primero que debe advertir la autoridad judicial, de cara a respetar el principio de legalidad, es si se aceptó o no la gestión profesional, a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado.

Este, sin duda alguna, debe ser el punto de partida, y vía excepcional para verificar si se hayan presentes algunas situaciones que podrían desvirtuar dicho comportamiento. Conforme a lo expuesto, en reciente providencia esta corporación estimó que para la actualización de la falta «se requiere que el abogado (i) acepte la gestión profesional que previamente había sido encomendada a otro abogado, (ii) que actúe «a sabiendas de que la gestión profesional le fue encomendada a otro abogado», y (iii) que no hayan razones que justifiquen la sustitución o desplazamiento, las cuales son: a) renuncia del abogado sustituido o desplazado, b) autorización del colega reemplazado, c) paz y salvo, y d) la imperiosa necesidad de asumir el proceso». En punto a los factores excluyentes de tipicidad, la doctrina ha señalado: (i) Se excluye la realización típica cuando ha mediado la renuncia del colega que venía encargado del asunto, lo cual obviamente debe producirse al menos concomitantemente o con posterioridad, pero mediando muy poco tiempo, con la asunción del encargo por parte del invasor del espacio profesional, toda vez que si la renuncia ya se había presentado ningún desplazamiento se realiza; (ii) Que medie la entrega del paz y salvo, por parte del abogado desplazado, con lo cual se tiene que se ha liberado del encargo profesional y ha dejado al cliente en la libertad de acudir ante otro colega; (iii) Que se presente una autorización del abogado encargado actualmente del asunto para que otro asuma el encargo, y (iv) Que se justifique la sustitución, caso en el cual la situación es más compleja, toda vez que debe mediar una causa justa para ello, obviamente fundada en comportamiento ilícito del abogado encargado o quien por algún motivo no ofrece la confianza necesaria para el desempeño de su misión y de alguna manera se avizore riesgos de perjuicio para los intereses que representa.

Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recientemente recogió los supuestos en lo cuales los abogados pueden aceptar poder sin que medie paz y salvo de su antecesor, justificadamente, esto es, sin incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2.º del artículo 36 del Código Deontológico del Abogado 1. La desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad. 2. La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada. 3. Aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa. 4. El hecho de que no se adeuden honorarios y exista una terminación tácita del mandato. 5. La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión relacionada pero diferenciable asignada al segundo apoderado. 6. La acreditación de una situación de salud del apoderado inicial que le imposibilite acudir al proceso judicial. 7. La aceptación de la gestión por el nuevo apoderado mucho tiempo después de la revocatoria del poder al abogado primigenio. 8. La falta de comunicación por parte del abogado inicial por un lapso considerable que genere en los poderdantes incertidumbre sobre el estado del trámite encargado.

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