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Para la obtención de la pensión de jubilación convencional el cumplimiento de la edad es una mera condición para su exigibilidad mas no un criterio obligatorio.

Para la obtención de la pensión de jubilación convencional el cumplimiento de la edad es una mera condición para su exigibilidad mas no un criterio obligatorio.

la edad, en este asunto no debe ser apreciado como elemento necesario para la causación de la pensión sino como un requisito para su exigibilidad, se identifica con lo expuesto por esta Corporación en casos de características similares al presente, donde se ha...
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