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La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del CST es una garantía en favor de los trabajadores en aquellos escenarios en los que los empleadores contratistas no cuentan con los recursos suficientes para respaldar el pago de sus acreencias laborales, razón por la cual engloba también el pago de la deuda por concepto de sanción moratoria, sin embargo la buena o mala fe se determina por la conducta del verdadero empleador y no por la del obligado solidario.

La responsabilidad solidaria no es contraria al principio constitucional de buena fe ni impone cargas exageradas a los empresarios, pues, tiene unos propósitos razonables que se ajustan a las necesidades de garantizar el trabajo decente a lo largo de las cadenas productivas, procurando porque las empresas líderes o principales celebren acuerdos con empresas socialmente responsables -las empresas contratantes sí tienen a su alcance mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral a lo largo y ancho de las cadenas productivas, ahora bien, Para determinar si las actividades de los empresarios son afines, conexas e incluso complementarias se puede tener en cuenta la actividad específica desarrollada por el trabajador y no sólo el objeto social del contratista y del beneficiario.

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