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La lectura o apertura del correo electrónico no es requisito para la validez de su notificación, y además no es exigible al demandante demostrar la recepción del correo en la bandeja de entrada del destinatario

La lectura o apertura del correo electrónico no es requisito para la validez de su notificación, y además no es exigible al demandante demostrar la recepción del correo en la bandeja de entrada del destinatario

El caso se centraba en determinar si la notificación electrónica del auto admisorio de la demanda había sido realizada de manera efectiva. La parte demandante argumentaba que no había recibido el correo electrónico correspondiente y, por ello, solicitaba la nulidad de...
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