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El caso gira en torno a la reclamación de la ETIB a la aseguradora, exigiendo la indemnización por daños parciales y totales a sus vehículos, amparados bajo la póliza de seguros de automóviles que la empresa tenía contratada con la Aseguradora Solidaria. Los daños ocurrieron durante los actos vandálicos registrados entre el 28 de abril y el 4 de mayo de 2021, cuando varios buses de la ETIB fueron atacados y, en algunos casos, incinerados.

La ETIB presentó una reclamación formal ante la aseguradora, la cual fue objetada bajo el argumento de que no se habían acreditado las circunstancias exactas del siniestro, ni se había confirmado la autoría de los hechos por parte de los grupos subversivos o armados organizados, lo que era necesario según las condiciones de la póliza.

El tribunal revisó varios aspectos fundamentales del caso: Relación contractual y cobertura de la póliza: La póliza de seguros suscrita entre la ETIB y la aseguradora cubría daños por huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y terrorismo, siempre que estos eventos fueran cometidos por grupos subversivos o armados organizados. El tribunal confirmó que los hechos vandálicos que afectaron a los vehículos de la ETIB ocurrieron durante el Paro Nacional, un evento de notoriedad pública en Colombia, reconocido por haber generado disturbios y daños en diversas ciudades.

Ahora bien, se discutió si la ETIB había demostrado adecuadamente la ocurrencia de los daños y la cuantía de los mismos. El tribunal encontró que la empresa aportó pruebas suficientes, como fotografías, denuncias y reportes de la Policía Metropolitana, que acreditaban los daños sufridos por los vehículos. Además, los peritos realizaron un análisis técnico que confirmó la magnitud de los perjuicios.

En ese entendido, se señaló que, aunque no era posible identificar individualmente a los responsables de los actos vandálicos, la naturaleza de los eventos (huelgas y conmociones civiles) estaba claramente cubierta por la póliza. Además, no se requería probar la participación de grupos subversivos para los casos de daños causados por disturbios civiles.

En ese orden de ideas, también se analizó la indemnización solicitada por lucro cesante, es decir, las ganancias que la ETIB dejó de percibir debido a la paralización de sus vehículos. Allí el tribunal revisó el dictamen pericial y concluyó que la metodología empleada para calcular el lucro cesante era incorrecta, ya que no se habían considerado los costos y gastos operativos, lo que llevó a una sobreestimación del monto reclamado.

En conclusión, el tribunal decidió revocar la sentencia de primera instancia, que había negado las pretensiones de la ETIB y en su lugar, reconoció el derecho de la ETIB a recibir una indemnización por los daños sufridos, aunque con algunas correcciones. Se aprobó el pago de $540.473.210 por concepto de daño emergente.

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