Síntesis del caso: La actora indicó que el 28 de octubre de 2020 solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, a través del correo electrónico, la expedición de copia íntegra y completa del expediente del río Bogotá, incluidos los folios de humedales, POT y Chía. Sostuvo que, ante la falta de respuesta, el 25 de noviembre de la misma anualidad reiteró la petición y añadió que el medio electrónico era el único del que disponía para obtener acceso al proceso, debido a las medidas y cierres de los despachos por la pandemia. Finalmente señaló que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta.
Problema Jurídico: ¿Se resolvió de manera clara, precisa y de fondo la solicitud presentada por la actora y se le notificó la respuesta en tiempo? Una vez revisado el expediente, se observa que el 28 de octubre de 2020 la solicitante del amparo elevó petición ante la corporación accionada, en la que solicitó copia íntegra o completa del expediente núm. 2001-00479 y el agendamiento de una cita para revisar físicamente ese proceso, la cual envió al buzón des04sec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, no siendo este el habilitado por el Consejo Superior de la Judicatura para atender los asuntos de la acción popular del Río Bogotá. Dicha solicitud fue reiterada el 19 y 25 de noviembre de la misma anualidad, oportunidad en la que la peticionaria sí dirigió la solicitud al correo electrónico dispuesto para ello. Asimismo, se denota que el 1.° de diciembre de 2020 y el 22 de enero de 2021 (fecha en la que fue reenviado el mensaje de respuesta) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, informó a la peticionaria lo siguiente: «Se le informa que el expediente de la acción popular 2001 00479 correspondiente a la Sentencia del Río Bogotá, se compone por más de 60000 folios y 89 incidentes, cada uno de ellos contiene varios cuadernos principales y anexos. En razón de lo antes expuesto y con la finalidad de atender de la mejor manera posible su solicitud, rogamos nos indique cuales son los incidentes que desea consultar o cuales son las piezas procesales que desea solicitar copia para agendar la cita correspondiente y pueda acudir a la Secretaria (sic) de la Sección Cuarta con dicho fin […]»De lo anterior se desprende que, a través de la respuesta emitida, se requirió a la aquí accionante para que determinara a cuál o cuáles de los cuadernos que conforman el expediente del proceso del río Bogotá pretende tener acceso, comoquiera que el proceso es demasiado voluminoso. Al respecto, se observa que el 27 de enero de 2021 la señora [L.S.C.V.] nuevamente remitió petición ante la corporación accionada, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud inicial, en la que, además, precisó que estaba interesada en acceder a los incidentes relacionados con humedales, POT y el municipio de Chía, por medio de la plataforma One Drive o, en su defecto, con la programación de una cita para revisar el expediente. (…) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, insistió en los argumentos de la contestación de la acción de tutela de la referencia y señaló que se pronunció frente a la solicitud de la señora [L.S.C.V.] el 22 de enero de 2021. Añadió que, por la complejidad del proceso y el volumen del expediente, el despacho a cargo de este no puede convertirse en una Oficina de Quejas y Reclamos para los más de 9 millones de habitantes de los 46 municipios de la Sabana y del Distrito Capital, entes territoriales involucrados en el asunto ni puede convertirse en una biblioteca pública, máxime cuando carece de un presupuesto y de personal exclusivo para atender las numerosas solicitudes incoadas en el proceso, siendo imposible acceder a la petición elevada por la solicitante y remitirle copia digitalizada de todo el expediente de la acción popular, en razón a lo voluminoso de sus folios, esto sin contar con todas las pruebas informáticas que en el mismo reposan. Así las cosas, se advierte que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, no resolvió la solicitud realizada por la señora [L.S.C.V.] el 27 de enero de 2021, encontrándose superado el término señalado por el artículo 5. ° del Decreto 491 de 2020 para el efecto. De hecho, nótese que, en el caso sub examine, en el correo del 27 de enero de 2021 la peticionaria aclaró que requería las copias digitalizadas o físicas de los incidentes relacionados con los humedales, el POT y el Municipio de Chía. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta. En ese sentido, no es de recibo el argumento expuesto por la autoridad judicial accionada sobre la imposibilidad de expedir copia de todo el proceso, dado su extenso tamaño, comoquiera que la ahora recurrente, en el requerimiento mencionado en precedencia, puso de presente cuáles eran los documentos pedidos y, con el propósito de resolverla, la corporación mencionada podía remitir los archivos en formatos digitales o agendar una cita para la consulta y expedición de copias de estos. De esta manera, se denota que actualmente existe una vulneración del derecho de petición de la accionante.
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