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Resta determinar si la conducta por la que fue acusado (…) es materialmente antijurídica, en cuanto el recurrente afirma que las agresiones no fueron suficientes para menoscabar la armonía y unidad familiar, aunado a que la violencia se debía presentar de forma continuada y reiterativa, lo que no ocurrió; no obstante, la Sala debe aclarar que para la afectación al bien jurídico es irrelevante si se trató de un solo evento de agresión o la intensidad de su gravedad, basta con que aquellos actos de violencia vayan dirigidos contra uno de los miembros de la unidad familiar. Así lo expuso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicado 45.547 del 5 de octubre de 2016: “(…)” Lo anterior efectivamente se evidencia en el caso estudiado, pues aunado a que las agresiones sufridas por (…) ameritaron 12 días de incapacidad médico legal, lo que deja entrever que no se trató de unas simples agresiones, sino que tuvieron una entidad importante, lo cierto es que el suceso también generó diferentes dificultades al interior del núcleo familiar (…). Con todo, las excusas referidas por el recurrente con la finalidad de restarle importancia al hecho y a la violencia de que fue objeto la víctima, como la afirmación que el suceso ocurrió por la carencia de educación o tolerancia entre los hermanos, no es un argumento suficiente para desvirtuar la efectiva lesividad al bien jurídico de la armonía y la unidad familiar, ya que no es posible justificar que este tipo de acciones ocurran al interior de una familia, simplemente porque sus integrantes no fueron educados en valores, comprensión y respeto a sus semejantes, toda vez que, como integrantes de la sociedad, sin importar sus condiciones sociales o personales, se encuentran en deber de dirimir sus discrepancias a través del diálogo y no con agresiones físicas o verbales como lo hizo (…) el día de marras

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