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Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 7 de junio de 2017, dictada dentro de la radicación N° 48047, clarificó que para que se dé una unidad familiar entre el padre y la madre de familia se requiere la convivencia entre ellos. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia, textualmente, dijo: Reitera la Corte que no es suficiente con que un hombre y una mujer procreen un hijo para que surja la noción de “armonía y unidad de la familia” protegida por el delito analizado, pues si bien se establece una unidad familiar perenne entre cada uno de ellos con su descendiente, no necesariamente se conforma entre aquellos un lazo de igual naturaleza como para deducir entre los tres una familia para los efectos del delito de violencia intrafamiliar, en cuanto bien puede ocurrir que la relación y convivencia de la pareja culminen o, incluso, que nunca tengan lugar. En tal caso no se estructura la noción de unidad familiar, la cual, como es frecuente y natural, se rehace para integrarla con las nuevas parejas que padre y madre conformen por vínculos naturales o jurídicos. (…) En suma, incurren en error de interpretación quienes asumen que la procreación da lugar entre los padres, sin más, a la unidad familiar protegida en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, la cual, como ya se expresó, requiere convivencia permanente y lejos de ser perpetua por la existencia de un hijo, termina cuando la relación entre la pareja culmina efectivamente, aún en los casos en los que tal finalización es sólo de hecho. Dicho precedente fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 11 de julio de 2018, emitida dentro de la radicación Nº 48251, en los siguientes términos: La Corte reitera que es improcedente tipificar el delito de violencia intrafamiliar en agresiones de exparejas que ya no comparten su sitio de residencia, con independencia de que tengan hijos en común o no, al ser necesaria la convivencia de los protagonistas de esos hechos para la configuración del artículo 229 del Código Penal.

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