TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
Se debe partir diciendo que por regla general cuando un patrono o empleador expide certificaciones laborales a un trabajador relacionadas con el contrato de trabajo (tiempo, labor, salario, extremos, experiencia, etc), se entiende que lo allí consignado obedece a la realidad, invirtiendo la carga probatoria en cabeza del empleador, quien deberá desvirtuar lo consignado en la certificación laboral suscrita, advirtiendo que, de estos certificados puede surgir la duda sobre su valor probatorio cuando lo acreditado difiere de la realidad o de lo señalado en el mismo contrato de trabajo, de existir el mismo.
En este sentido, una vez se expide una certificación de índole laboral y es traída a un proceso como prueba documental, los factores principales que llaman la atención del juzgador son el tiempo de servicio y el salario devengado, bajo la presunción de que lo estipulado corresponde a lo realidad. Empero, se debe advertir, que en ocasiones el trabajador requiere certificar mayores ingresos a los reales para cuestiones crediticias o mayor duración a fin de acreditar experiencia laboral para optar a otro puesto de trabajo, lo que a posteriori podría conllevar al inicio de la demanda laboral y el reconocimiento de prestaciones jamás trabajadas. Precisado lo anterior, es evidente que el valor probatorio de las certificaciones laborales suele ser alto, a tal punto que puede llegar a ser determinante a la hora de definir un litigio, a modo de ejemplo, si un empleador certifica en favor de un empleador un salario de $2’500.000,oo y ese certificado se expide con posterioridad a la suscripción de un contrato de trabajo en el que no se estableció el salario o se celebró de manera verbal, el juez puede dar credibilidad al certificado y a partir de su contenido condenar al patrono.
En cuanto a la determinación penal de falsedad para el trámite de segunda instancia en proceso laboral: Detrimento injustificado en el pecunio de la pasiva, pues la liquidación de las acreencias laborales, las sanciones y demás prestaciones sociales se realizaron conforme a un salario falaz derivado del certificado en el documento falso, debiendo esta segunda instancia reliquidar la condenada impuesta, teniendo como base salarial el mínimo legal vigente para la fecha de causación de los derechos laborales. No obstante, lo anterior, debe precisarse que si bien es cierto que con posterioridad a la sentencia de primera instancia se logró demostrar la falsedad en los documentos allegados como pruebas (certificaciones laborales), también es cierto que, esto sólo influye en el salario base de liquidación con el que la a quo liquidó las prestaciones sociales y sanciones demostradas y aceptadas por el demandante Eladio Angarita en trámite del proceso, no siendo razón suficiente para declarar la nulidad del trámite de instancia, pues el certificado laboral no fue determinante y menos la prueba principal para acreditar el reconocimiento de la relación laboral o sus extremos, pues analizadas las pruebas testimoniales y el mismo interrogatorio de parte rendido por la pasiva, éste aceptó la relación laboral y no objetó sus extremos, ratificando tal aceptación incluso al momento de interponer la presente apelación contra la sentencia, al indicar que “el contrato laboral si existe, más su liquidación no es la efectiva por cuanto se hace conforme a un documento falso…”.
Aclarado lo anterior, esta Sala le halla razón al apoderado judicial de la parte demandanda al decir que la base salarial de liquidación se realizó conforme a una certificación laboral falsa, lo que evidentemente conlleva a un detrimento injustificado en el pecunio de la pasiva, pues la liquidación de las acreencias laborales, las sanciones y demás prestaciones sociales se realizaron conforme a un salario falaz derivado del certificado en el documento falso, debiendo esta segunda instancia reliquidar la condenada impuesta, teniendo como base salarial el mínimo legal vigente para la fecha de causación de los derechos laborales, pues dentro del trámite procesal no se demostró un salario diferente al inicialmente establecido y que con posterioridad seria desvirtuado al demostrar la falsedad del documento privado.
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