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Brevemente, conviene recordar que para la estructuración de la unión marital de hecho deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) que esté libremente conformada por dos personas (ii) inexistencia de vínculo matrimonial entre la pareja y; (iii) que la unión sea positivamente manifiesta a través de la comunidad de vida y de propósitos, estableciendo una vida familiar a través de un vínculo de hecho que une a la pareja, con dos características: (a) que sea permanente, esto es, que tenga una prolongación en el tiempo, sin que la ley establezca una temporalidad mínima y menos máxima, pero que denote estabilidad y la posibilidad de tener la relación carácter indefinido; y (b) que tenga el carácter de singular, es decir, que se trate de una y solo una relación que sostenga la pareja, no admitiéndose el tener varias al tiempo por uno o por los dos integrantes de la unión marital.

El concepto de “comunidad o consorcio de vida” previsto en el artículo 1 de la Ley 54 de 1990 incluye elementos objetivos y subjetivos que definen la vida en pareja en términos jurídicos. Los elementos objetivos incluyen la convivencia, la ayuda mutua, las relaciones sexuales y la permanencia en el tiempo. Los elementos subjetivos comprenden el ánimo de pertenencia mutua, la unidad y la affectio maritalis, que, junto con la descendencia común y las responsabilidades inherentes, consolidan el concepto de familia. La Corte enfatiza que, además del ánimo de permanencia, la cohabitación bajo un mismo techo es indispensable para compartir la vida diaria de forma estable, estableciendo un proyecto de vida en común. Este vínculo debe ser permanente y no esporádico, lo que imprime estabilidad y consolida jurídicamente la unión marital de hecho para su reconocimiento.

vivir juntos no implica necesariamente convivir como pareja marital. Aunque varias personas pueden compartir un mismo espacio por diversas razones, esto no siempre implica una unión conyugal o una relación de pareja. La vida marital requiere una intención clara de establecer una relación como marido y mujer, lo cual no ocurre en todos los casos de cohabitación. Además, es posible que en un hogar doméstico cohabiten personas por lazos familiares o conveniencias, sin que se genere una vida conyugal, como sucede en familias donde uno de los progenitores vive con sus hijos o parientes, o con personas del servicio doméstico. En resumen, mientras que el “hogar” implica un espacio de convivencia doméstica y familiar, el “hogar conyugal” requiere una vida marital, que va más allá de la simple cohabitación.

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