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La Sala de tiempo atrás ha reconocido que el beso en la boca en un menor configura un delito que afecta la libertad, formación e integridad sexuales y no su moralidad, dado que el fin del comportamiento del sujeto y la incapacidad del menor o inmadurez derivada de su edad, constituye la diferencia de trato entre uno y otro punible.

“A propósito, la Sala ratifica el criterio expuesto a partir de la sentencia de 5 de noviembre del 2008, radicación 30.305, en el sentido de que cuando se hace objeto a un menor de edad de tocamientos en sus partes íntimas, besos en la boca o actos similares, ese tipo de comportamientos no atraen el calificativo de injurias de hecho, porque es claro que con ellos se persigue afectar la integridad sexual del perjudicado, quien por sus mismas condiciones de inmadurez dada la edad, no está en condiciones de comprender la naturaleza y trascendencia de los mismos»

Tesis que la Sala ha sostenido “Ahora, admitiendo en gracia de discusión y sin perjuicio de la conclusión precedente, que el enjuiciado al momento de ser visto por la madre de la menor M.N.C.M. se encontraba dándole un «beso largo», tal conducta también constituye un acto sexual tratándose de una menor de 14 años”

Sin embargo, precisa señalar que son indiferentes al derecho penal los besos en los menores cuando respondan a manifestaciones filiales, de cariño o afecto, en tanto gestos de esta naturaleza obedecen a la expresión de sentimientos de aprecio y estima, ajenos a la intención o ánimo lujurioso que debe animar a su autor para la configuración típica de la conducta objeto de reproche.

De ahí que, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, considera que los besos o caricias de personas sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, cuando correspondan a manifestaciones de cariño en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, no constituyan actos sexuales o de exhibicionismo que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de la comunidad.

Por último, para que el beso a un menor tenga la connotación de acto sexual no es imperativo como lo plantea el casacionista, que el acto comprenda la introducción de la lengua del abusador en la cavidad bucal, pues lo que permite distinguirlo del que corresponde a una manifestación de aprecio o estima e indiferente para el derecho penal, es la intencionalidad del sujeto que lo aprovecha para satisfacer su deseo sexual o despertar el del que lo recibe.

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