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Se desvirtúa el carácter definitivo de la separación cuando – posterior a la crisis marital- sobreviene la reconciliación, con miras a la continuidad de la comunidad de vida, en un esfuerzo de la pareja por mantener su hogar. Valoración de la carta de amor manuscrita por el compañero y de la comunicación para retirar la demanda de declaración de unión marital por reconciliación de los compañeros. Una vez evidenciada la comunidad de vida permanente y singular, es deber del juzgador analizar con rigor las circunstancias fácticas, con el fin de constatar, si ellas suponen el resquebrajamiento terminante de la comunidad de vida que dé lugar a la separación física y definitiva, pues, aparte de la muerte y el matrimonio con terceras personas, ese es el único evento que, por disposición legal, tiene la virtualidad de poner fin al vínculo, más allá de las vicisitudes, crisis y altibajos propios de cualquier relación de pareja.


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