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Se presenta demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, buscando que sea declarada administrativamente responsable y sea condenada al pago de los perjuicios que le fueron ocasionados con la inmovilización irregular del vehículo automotor de servicio público.

A partir de los medios probatorios obrantes en el expediente, lo que evidencia la Sala es que el daño consistente en la lesión al derecho a la propiedad de la señora K.V.M.C. causado por la inmovilización del vehículo automotor el 28 de enero de 2016 (hecho dañoso), no es antijurídico, sino que se trató de una carga que estaba llamada a soportar, frente al secuestro o aprehensión de bienes muebles sujetos a registro no existe requisito legal alguno frente a inscripción previa en alguna base de datos, incluida la del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, pues no tiene efectos respecto de terceros, sino únicamente en favor del acreedor del crédito ejecutivo singular.

No se demostró que la inmovilización del vehículo automotor, amparada por la decisión judicial ya señalada, se haya efectuado a través de un procedimiento irregular por la ausencia del registro de la medida en las bases de datos de la Policía Nacional.

La guarda, custodia y entrega de los bienes sometidos a registro respecto de los cuales se decrete una medida cautelar corresponde tanto al depositario de los bienes – habilitado y autorizado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (New Buenos Aires S.A.S.)- como a los Jueces que han decretado la respectiva medida de embargo y secuestro, hasta tanto se haga entrega de los mismos al secuestre, como auxiliar de la justicia. Luego, desde el momento en que el vehículo es puesto a disposición de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial por parte un agente de la Policía Nacional, en un parqueadero autorizado para esa vigencia anual, nace el deber de custodia y depósito del bien mueble en cabeza de la autoridad administrativa, encuentra la Sala que no se probó falla en el servicio atribuible a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional debido a que se acreditó que el agente de Policía Nacional inmovilizó el vehículo por orden judicial en uno de los parqueaderos autorizados por la Dirección Seccional de Administración Judicial, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 167 del Código Nacional de Tránsito, sin que le sea atribuible la custodia, depósito y devolución del automotor.

Para la Sala el daño antijurídico ocasionado a la demandante, consistente en la tardanza en la devolución del bien sometido a embargo y secuestro, no es atribuible a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por lo que prospera el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En definitiva, se revocará la sentencia de primera instancia del 6 de julio de 2022 proferida por el Juzgado 37 Administrativo Oral de Bogotá y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.

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