La promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio; trámite en el que se vinculó al juzgado civil del circuito de la misma ciudad, en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil contractual que promovió contra la Universidad Cooperativa de Colombia. En apoyo de su reparo, señala que siendo admitido el 26 de noviembre de 2019 el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de esa anualidad por el Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, la Colegiatura convocada le corrió traslado el 25 de enero del año en curso para que lo sustentara por escrito, a lo cual procedió el día 28 siguiente a través de mensaje enviado a las direcciones de correo electrónico «secretscflvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co» y «sec02scflvcio@cendoj.ramajudicial.gov», así como a las de su contraparte. Sin embargo, el mensaje enviado a la primera dirección mencionada rebotó, pese a que aparece listada en el directorio de la página web de la rama judicial, por lo que el mismo día 28 reenvió la sustentación de la alzada a otras direcciones, incluida la que rebotó; y sin embargo, volvió a rebotar el correo. A pesar de ello, la pluralidad convocada declaró desierta su alzada, decisión que solicitó reponer, pero fue mantenida el día 23 siguiente, bajo el argumento de que «el único correo habilitado para recibir comunicaciones es el correo «secscflvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co», y que cuando se reenvió el memorial al correo des01scfltsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, el término para sustentar ya se encontraba vencido pues solo llegó hasta el 17 de febrero de 2021 el recurso y que en esa fecha fue asignada al suscrito magistrado. Resolviendo, la Sala considera que el tribunal confutado omite por completo las constancias aportadas por la actora a las presentes diligencias y al proceso criticado, que dan cuenta que oportunamente envió dicha sustentación a otras direcciones de correo electrónico publicitadas en el directorio oficial de la página web de la rama judicial para el Tribunal accionado, incluida la del despacho del Magistrado que conoce de su proceso. Asimismo, no había obstáculo para que la autoridad receptora del mensaje, bien fuera el funcionario sustanciador del proceso criticado u otro integrante de la misma Sala, lo reenviara a la secretaría del Tribunal para que surtiera el respectivo trámite, en cumplimiento del deber constitucional de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, que para todos los ciudadanos, y con mayor razón para los funcionarios y empleados judiciales, establece el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Nacional.
DESCARGA LA PROVIDENCIA AQUÍ
Acceda a la suscripción jurisprudencial SUCRIBETE AQUÍ