(i) La Corte ha sido clara al señalar que el factor discrecional que tiene la administración para realizar sus traslados de personal, conforme a las necesidades del servicio debe respetarse. Con todo, (ii) también ha reiterado que no es una facultad absoluta y, por tanto, debe ceñirse a los principios constitucionales y los derechos fundamentales. En ese sentido, resulta evidente que, para la jurisprudencia constitucional, los actos administrativos que niegan o realizan los traslados no pueden ser indiferentes a las circunstancias particulares de los servidores destinatarios, sobre todo las que son de interés superior como, por ejemplo, su salud y la de su familia, las circunstancias de ruptura familiar y, sobre todo, las condiciones de salud de sus cónyuges o hijos menores que se pueden ver afectados. Inclusive, ha habido casos en los que resulta necesario dar aplicación al enfoque de género, porque tampoco es admisible que las autoridades ignoren el contexto particular de las mujeres, por ejemplo, víctimas de violencia intrafamiliar o madres cabeza de familia.
Ahora bien, con respecto a los remedios constitucionales que se pueden adoptar teniendo en cuenta los distintos supuestos de hecho de cada caso, debe señalarse, en primera medida, que una vez verificada una vulneración a un derecho fundamental, el juez constitucional puede optar por diferentes soluciones. Esto, buscando materializar en la mayor medida posible, tanto la garantía del derecho quebrantado, como las demás prerrogativas que se encuentren en tensión. Entonces, aunque hay casos en los que la Corte ha optado por dejar sin efectos los actos administrativos correspondientes y conceder directamente el traslado a un servidor público, lo cierto es que no existe un precedente específico para todos los supuestos en los que se analiza el ius variandi de cara a la protección de la unidad familiar.
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