Darle el carácter de prueba a una información que puede catalogarse de anónima, pues no se conoce su fuente, no dejaría de constituir un acto de fe y no de demostración, además de que implicaría suprimirle a la contraparte cualquier posibilidad de contradicción eficaz. De ahí que no pueda estimarse como un medio probatorio y menos que sea válido. (…) Frente al tema de la fuente anónima como medio de prueba, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP1003-2022, radicado 50320, M.P. Hugo Quintero Bernate, recordó que: “… la Sala pone de presente que la legislación nacional ha sido persistente en negar a los anónimos la condición de medio de prueba y en sólo reconocerles el carácter de criterio orientador de las labores de indagación cuando suministran datos específicos sobre hechos o situaciones que interesan al derecho penal y son susceptibles de verificación.” (…) Pese a que en ocasiones se ha entendido que lo que escucha un testigo puede ser reconducido a un hecho que podría ser indicador, esto es, la base de la construcción de un indicio, en el caso no se cumplen sus presupuestos, toda vez que el mismo debe estar plenamente probado para que pueda ser fuente de lo inferido, ya que no podría ser un medio de prueba como lo explicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en un asunto similar, en el que con base en información anónima se derivó el indicio de que el implicado se dedicaba a la venta de estupefacientes, en razón de la expresa prohibición de considerarlo como un medio de prueba, pues solo puede ser “criterio orientador por la fiscalía para sus labores de averiguación”.
(…) conviene reparar en la estructura de los indicios que es expuesta de buena manera en la sentencia SP660 de 2022 del 9 de marzo de 2022, radicado 58850, en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, citando la providencia con radicado 49066, reiteró que: “Desde luego, la prueba indiciaria tiene la capacidad de cimentar una sentencia, pero para ello es necesario que, en forma unívoca y contundente, denote plausiblemente la responsabilidad o inocencia del implicado en los sucesos delictivos juzgados. En todo caso, la valoración integral del indicio debe considerar todas las hipótesis que puedan confirmar o descartar la inferencia realizada, a efectos de establecer su validez y peso probatorio. Ahora bien frente a los indicios expuesta de buena manera en la sentencia SP660 de 2022 del 9 de marzo de 2022, radicado 58850, en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, citando la providencia con radicado 49066, reiteró que las inferencias lógico jurídicas, a través de Demostrado el hecho indicador, es menester enunciar la regla de la lógica, la experiencia o la ciencia que otorga fuerza probatoria al indicio, dado que eventualmente puede ser falsa, o tomada con un alcance diferente al que realmente tiene y, por tanto, es indispensable expresarla para garantizar su contradicción. A continuación, se debe ilustrar el hecho indicado, cuya firmeza dependerá del alcance de la máxima utilizada. Y, finalmente, se valorará dicho dato, en concreto y en conjunto con los demás medios probatorios arrimados, de cara a concluir el aspecto que se declara probado. operaciones indiciarias, tienen cabida en el sistema procesal penal en virtud del principio de libertad probatoria; no obstante, los indicios deben estar cimentados en hechos plenamente probados y las deducciones marcadas por la seriedad y razonabilidad a partir de reglas de la sana crítica, pues si solo se trata de probabilidades o meros criterios de quien realiza el análisis, no pueden ser acogidos para fundar una condena, dado que subsistirán en el campo de la incertidumbre o la especulación. Desde luego, la prueba indiciaria tiene la capacidad de cimentar una sentencia, pero para ello es necesario que, en forma unívoca y contundente, denote plausiblemente la responsabilidad o inocencia del implicado en los sucesos delictivos juzgados. En todo caso, la valoración integral del indicio debe considerar todas las hipótesis que puedan confirmar o descartar la inferencia realizada, a efectos de establecer su validez y peso probatorio. Y todo ello debe analizarse en el contexto del proceso penal en el que la garantía del in dubio pro reo y del principio de presunción de inocencia se erigen como límites del establecimiento de la verdad que, en todo caso, no puede ser reconstruida a cualquier precio.
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