Dictamen de PIPH, requisito para ser admitido como prueba y declaración oral del perito Como se sabe, el requisito sine qua non para que el dictamen de PIPH pueda adquirir el carácter de prueba, es que el profesional que lo rindió lo sustente en forma personal y directa en juicio oral; ello es un imperativo legal que se encuentra plasmado en el inciso final del canon 415 CPP, que textualmente prescribe: “En ningún caso el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en juicio”. -resaltado excluido- Debe entenderse, por tanto, que la prueba como tal es la declaración del perito mas no el informe o base de opinión pericial, pues este carece de valor probatorio si no se sustenta ante el juez de manera directa. Siendo así, no puede constituirse como una prueba documental autónoma , aunque desde luego podría servir para que la contraparte prepare el contrainterrogatorio, refresque memoria o impugne la credibilidad del experto.
“La Corte ha dicho que, aunque la normatividad reclama la presencia del experto en el juicio oral, nada obsta para que en casos excepcionales, de comprobada indisponibilidad del perito, una persona distinta, con conocimientos también especializados, pueda acudir a la audiencia del juicio oral a explicar y soportar sus conclusiones, con fundamento en el informe que contiene la base o fundamento de la opinión pericial solicitada.” Lo importante, en su criterio, es que el informe rendido por el perito contenga elementos descriptivos suficientes que le permitan al nuevo experto disponer de bases informativas sólidas para explicar adecuadamente los hechos o situaciones verificadas, los métodos y técnicas utilizadas, los resultados arrojados por la experticia y las conclusiones que de allí se deriven. Esa tesis, ya se había acogido en la decisión CSJ, SP, 17 sept. 2008. Rad. 30.214 –citada por el juez a quo-, en la que se puntualizó: “Lo fundamental, advierte la Sala, es que el informe o informes contengan elementos suficientes -particularmente, en el campo descriptivo, acerca de lo observado por quien examinó el objeto o fenómeno a evaluar-, que permitan al experto citado a la audiencia contar con bases sólidas a fin de explicar adecuadamente qué fue lo verificado, cuáles los métodos y técnicas utilizadas, los resultados arrojados por la experticia y las conclusiones que de ello se pueden extractar. De la misma manera, si se trata de expertos vinculados a la misma entidad y de dictámenes que obedecen a procedimientos estandarizados –dígase, para citar apenas un ejemplo, las pruebas realizadas para la detección de alcaloides y su naturaleza específica–, será mucho más elemental la tarea y mayor el grado de aceptación de lo dicho por el nuevo perito. “Aunque por regla general se reclama la presencia del mismo perito que realizó el informe, pues es quien puede explicar los hallazgos, técnicas empleadas y conclusiones a las que arribó y consignó en el escrito, es factible, cuando exista una imposibilidad absoluta de que el referido experto rinda su versión en juicio, y por excepción, que concurra a la vista pública un perito diferente de aquél que elaboró el examen y presentó el informe.
Ante estos supuestos, la parte interesada debe poner en consideración del juez la circunstancia impediente, así como al nuevo perito que dará cuenta del informe que se hubiese rendido o que rendirá en la audiencia de juicio, a fin de que el funcionario judicial, si es del caso, avale la sustitución o disponga otros mecanismos para garantizar la declaración del perito inicial, en el evento que la circunstancia excepcional sea superable, para salvaguardar los principios de contradicción e inmediación de la prueba. De estas decisiones, se concluye: .La regla general es que el perito que realizó la base de la opinión asista a la audiencia de juicio oral para que explique y fundamente los hallazgos, técnicas empleadas y conclusiones a las que arribó. II. Ante la indisponibilidad comprobada del perito para asistir al juicio, se habilita la posibilidad que uno diferente concurra a la audiencia para que explique y sustente las conclusiones de la pericia. III. En este caso, es condición sine qua non para la procedencia de la prueba, que la base de la opinión pericial contenga suficiente información descriptiva que le permitan al nuevo experto disponer de bases sólidas para explicar adecuadamente las situaciones verificadas, los métodos y técnicas utilizadas, los resultados arrojados por la experticia y las conclusiones que de allí se deriven
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