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Tiempo que tarde en tramitarse la preclusión no se descuenta para efectos de prescripción de acción penal. Otra cosa es que frente a los actos que debe ejercer el acusador, se restituya el término, pero no afecta prescripción

A tal efecto, como acertadamente lo determina el a quo, la temática expuesta por el recurrente no encaja en ninguno de los presupuestos legales y Jurisprudenciales anteriormente expuestos, razón para no atender la propuesta de la apelación, que persigue que se extienda el término de la prescripción de la acción penal con la restitución del tiempo que demoró en negarse la primera preclusión de la investigación,

En este mismo sentido, se destaca que los eventos de interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal están taxativamente determinados en la ley y desarrollados por la jurisprudencia, en los siguientes casos: Un primer evento, se presenta en el trámite de la recusación, la cual suspende la actuación procesal desde que se presenta y hasta que se resuelva definitivamente.

Fiscalía para continuar con el desarrollo de la investigación penal, pues se entiende que fueron ellos los términos que se interrumpieron con ocasión a la solicitud de preclusión de investigación, lo que significa que, al ser rechazada, el lapso de duración de esta actuación debe ser repuesto al término faltante para culminar la investigación.

Consecuente con lo anterior, resultan suficientes las razones expuestas por la primera instancia al resolver sobre la improcedencia de descontar el tiempo que duró el trámite de la preclusión negada al término de prescripción de la acción penal, porque de conformidad con los articulos 335 y 175 ibidem., la “duración de los procedimientos” comprende el tiempo competencia, tales como: formular imputación, ordenar motivadamente el archivo, solicitar preclusión o formular acusación, sin que la restitución dispuesta en la primera norma incida en el término de prescripción de la acción penal, como lo alega el apelante.

 

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