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El “testimonio único” en el contexto del derecho penal se refiere a la situación en la que un solo testigo presencial es el principal o único medio de prueba para acreditar los hechos materia de investigación. La valoración de este tipo de prueba ha sido objeto de constante análisis por parte de la jurisprudencia, dado que, por sí sola, puede resultar insuficiente si no se cumplen ciertos requisitos estrictos que aseguren su fiabilidad.

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el testimonio de un único testigo no carece de valor probatorio solo por su singularidad, siempre y cuando cumpla con ciertos criterios de credibilidad y verosimilitud. De acuerdo con el artículo 404 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), los testimonios deben ser apreciados con base en “principios técnico-científicos” sobre la percepción de la memoria. Esto incluye elementos como:

Condiciones de percepción: El testigo debe haber estado en una posición favorable para observar los hechos, lo cual implica evaluar las condiciones del lugar, la iluminación, la distancia, entre otros factores.

Fiabilidad de los sentidos: Se debe analizar si los sentidos del testigo (vista, oído, etc.) estaban en condiciones adecuadas para captar la realidad sin distorsiones.

Consistencia del relato: El testimonio debe ser coherente no solo internamente, sino también con el resto del material probatorio. Cualquier contradicción o inconsistencia entre las declaraciones iniciales y posteriores debe ser examinada cuidadosamente.

Ausencia de motivaciones espurias: Se debe evaluar si el testigo tiene algún tipo de interés personal en la causa, ya sea por enemistad con el acusado o por cualquier otra circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad.

En la sentencia revisada en el caso de Cristian Andrés Orozco, que enfrentaba cargos de homicidio agravado, se pone en evidencia la relevancia de un único testigo presencial. El tribunal debía determinar si el testimonio de *Jessica Yasmin Correa*, quien presenció el crimen, era suficiente para fundamentar una condena.

El Tribunal aplicó los principios expuestos por la Corte Suprema, examinando la coherencia del testimonio y las posibles inconsistencias. Correa había declarado inicialmente que no pudo ver el rostro del asesino porque estaba cubierto, pero meses después cambió su versión, señalando a Orozco como el autor del crimen. Esta contradicción generó dudas sobre la veracidad de su relato. No obstante, la Fiscalía insistió en que el reconocimiento tardío de Orozco como el asesino fue verosímil, dadas las circunstancias del crimen y el conocimiento previo que la testigo tenía del acusado.

En contraste, la defensa presentó testigos que ubicaban a Orozco en otro lugar al momento del crimen, lo que generó un conflicto probatorio. Finalmente, el Tribunal determinó que el testimonio único de Correa no era suficiente para condenar a Orozco, dado que no superaba el estándar de “duda razonable”.

La jurisprudencia ha dejado claro que un testimonio único puede tener valor probatorio suficiente si logra superar las pruebas de consistencia, fiabilidad y verosimilitud. En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 5 de septiembre de 2011 (rad. 27973), se afirmó que, aun cuando un testimonio sea único, puede ser suficiente para sustentar una condena si es purgado de vicios y deficiencias. Sin embargo, este tipo de testimonio no puede considerarse de manera aislada, sino que debe contrastarse con el resto del acervo probatorio.

El testimonio único, por tanto, no está desprovisto de valor jurídico, pero su capacidad de sostener una condena depende de un análisis profundo de su coherencia y de los elementos circunstanciales que lo rodean. La Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en que la justicia no puede sustentarse únicamente en testimonios débiles o contradictorios, sino que estos deben ser sometidos a una evaluación rigurosa para garantizar la verdad y la justicia, en el marco del debido proceso y la presunción de inocencia.

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