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Al resolver la demanda de casación contra una condena por porte ilegal de armas y tentativa de homicidio, la Sala analiza el cumplimento del principio de razón suficiente, que logre explicar cómo se dispara un arma automática, sin agotar la carga y sin que queden municiones en la recamara; esto para determinar la veracidad de los hechos y la responsabilidad del imputado. Finalmente, ante la duda probatoria se dispone la absolución del demandante.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene que (i) el ad quem realizó una valoración probatoria a partir de la cual elaboró conclusiones que no explican racionalmente los hechos que dio por demostrados, con lo que quebrantó el principio lógico de razón suficiente; y (ii) de las pruebas practicadas se desprende como posible una hipótesis alternativa compatible con la inocencia (en relación el delito contra la vida) que la Corporación soslayó equivocadamente, y que no contraviene los hallazgos técnicos presentados en juicio, de los cuales – se reitera – no puede sostenerse que el arma incautada al enjuiciado hubiere sido accionada, Es decir, (i) la única prueba de que el acusado disparó contra los uniformados, visto que la pericial no da cuenta de ello, es su propio dicho; (ii) las condiciones en que se incautó el arma – esto es, con la recámara vacía y dos proyectiles en el cargador – abre la posibilidad de que no hubiere sido disparada en los instantes previos, lo cual desmiente las aserciones de los policías, de manera que (iii) la prueba de cargo, en lo que respecta al delito contra la vida, debe admitirse débil e insuficiente, máxime ante la constatación de que los testimonios de los agentes contravienen parcialmente el hallazgo técnico según el cual una de las balas alojadas en el chaleco que vestía Cardona Forero no provino de una subametralladora.

En esas condiciones, y aunque no cabe duda de la materialidad del delito de homicidio tentado (cuyo acaecimiento se desprende inequívoco del informe médico legal de lesiones personales de Cardona Forero), la participación de ÓSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES en ese hecho no está demostrada en el grado suficiente para proferir condena. Se impone, por lo tanto, casar parcialmente la sentencia recurrida para, en su lugar, absolver al nombrado de ese cargo en aplicación del principio de duda favorable al reo.

No es, desde luego, que para sostener la condena sea necesario lograr una explicación lógica y suficiente de todos los sucesos fenomenológicos que rodearon el delito,  sino que aquéllos que se dan por demostrados deben explicarse en condiciones mínimas de coherencia a partir de las pruebas practicadas.

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