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Que el ejercicio de la declaración de impedimento no puede estar sujeta al capricho de los funcionarios judiciales, también en correlato, no puede emplearse de manera arbitraria por los sujetos procesales, por eso uno y otro se encuentran ligados inevitablemente a la taxatividad de sus causales, lo que impone una veda a extender situaciones ajenas a los motivos expresamente señalados por la ley en aras de sustentar su procedencia. los motivos generadores de impedimentos y recusaciones corresponden a cláusulas cerradas, las cuales proceden únicamente en las situaciones expresamente previstas en la ley y, por lo mismo, no son de libre elaboración argumentativa, ni en su declaración hay lugar a analogías o interpretaciones subjetivas.

En ese sentido, el instituto de los impedimentos y las recusaciones se erige como una herramienta de protección de los principios esenciales de la administración de justicia, con el carácter teleológico de asegurar a las partes, intervinientes y a la comunidad en general, que todas las actuaciones estarán informadas de los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad propios de la función pública, “de esta manera, la garantía, de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia.

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