fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














La Corte Suprema de Justicia reiteró la posición jurisprudencial respecto a la forma como deben contarse los términos para efectos de declarar la libertad de un recluso por vencimiento de términos cuando estos se ven interrumpidos por las jornadas de paro judicial. La casuística del caso se da de manera previa y durante el inicio de la pandemia por covid-19. La Sala le dio la razón a la primera instancia, que manifestó que «con relación a la contabilización de términos en época de paro judicial “no es cierta la premisa según la cual un paro judicial siempre conlleva el cierre de todos los despachos judiciales”». Sin embargo, agregó que “el paro judicial en determinadas circunstancias puede tener las características de un fenómeno de fuerza mayor, tal sería el caso, por ejemplo, del desarrollo de una jornada de protesta en la cual los trabajadores impidieran físicamente el acceso a los edificios donde funcionan los despachos judiciales. En este último caso, no sería exigible por parte del ordenamiento comportamientos heroicos que pongan en riesgo la vida y la integridad personal de los funcionarios judiciales y, menos aún, de la comunidad jurídica”.

Descarga el expediente aquí

×