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La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los numerales 3 y 4 del artículo 1º del Acuerdo PSAA 12-9338 del 2012, que modificó el Acuerdo PSAA10-7543, que reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogado. Lo anterior por cuanto los numerales 3 y 4 del artículo 1º son, prima facie, contrarios al artículo 13 de la Constitución Política. De igual forma precisó que ello no es óbice para que en el transcurso del proceso se llegue a una conclusión diferente, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la decisión sobre la medida cautelar no constituye prejuzgamiento. Se debe precisar que el artículo 1º establece la determinación del tiempo de las diferentes modalidades de judicatura (ad honorem y remunerada). El alto tribunal administrativo precisó que en caso que la persona tome la decisión de combinar las modalidades de judicatura se le atribuye injustificada y discriminatoriamente la carga de soportar el tiempo de nueve meses para el caso de la combinación de modalidades 6, 7 y 9 meses, y de 12 meses para el caso de la combinación de modalidades ad honorem y remunerada.

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