Es necesario, para que ello ocurra, la ejecución de actos que revelen, inequívocamente, una rebeldía contra los titulares o dueños, es decir, hechos que a golpe de retina, acrediten actos propios de señoríos sobre la cosa, esto es, según la doctrina, se produzca la “interversión” de mera tenencia a posesión.
En estos casos, sin embargo, es necesario que quién se arrogue tal calidad, demuestre no solo que ello sucedió, sino también el momento inequívoco en que se materializó tal cambio. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia precisó; “[C]uando para obtener la declaratoria judicial de pertenencia, se invoca la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio…, el demandante debe acreditar, además de que la solicitud recae sobre un bien que no está excluido de ser ganado por ese modo de usucapir, que igualmente ha detentado la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo previsto por la ley; empero, si originalmente se arrogó la cosa como mero tenedor, debe aportar la prueba fehaciente de la interversión de ese título, esto es, la existencia de hechos que la demuestren inequívocamente, incluyendo el momento a partir del cual se rebeló contra el titular y empezó a ejecutar actos de señor y dueño desconociendo el dominio de aquel, para contabilizar a partir de dicha fecha el tiempo exigido de ‘posesión autónoma y continua’ del prescribiente.
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