Los hechos que relataron no dan cuenta de los requisitos necesarios para su conformación y concretamente el de la affectio societatis, pues no revelan el propósito de formar una sociedad de bienes, que con fundamento en las labores conjuntas les permitiera asegurar un patrimonio común, en igualdad de condiciones, para repartirse entre ellos las utilidades y las pérdidas que resultaran de la explotación.” Para la conformación de la sociedad de hecho comercial, también deben concurrir los elementos propios del contrato en general y es necesaria la convergencia de los requisitos específicos del contrato de sociedad, tales como: i) el aporte de los asociados; ii) su intención de lucrarse con las actividades desarrolladas en la empresa común; iii) el animus o affectio societatis y iv) la voluntad de repartirse las ganancias o pérdidas resultantes de la actividad social. Para la conformación de una sociedad comercial regular o para la de una de hecho, no basta la existencia de un trato sentimental o la demostración de relaciones cercanas entre personas que incluso comparten el diario vivir, sino que como fue anunciado, es imprescindible la concurrencia de los elementos propios del acuerdo societario, que en el caso bajo estudio no fueron demostrados por la actora, sobre cuyos hombros pesaba la carga de traer al proceso su evidencia.
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