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Ausencia de claridad del cargo. La claridad no se agota con la presentación de una narrativa coherente, sino que debe proveer todos los insumos que permitan derruir la sentencia criticada, aspecto en el que erró el demandante al proponer sus acusaciones, por limitarse a endilgar genéricamente una inadecuada valoración probatoria, sin desmentir las conclusiones del veredicto confutado. Artículo 374 CPC. A pesar de encausarse la acusación por la causal 1ª del artículo 368 del CPC, ninguna disposición de derecho objetivo fue mencionada o listada y, por sustracción de materia, no hubo explicación sobre la forma en que se configuró la inobservancia. Intrascendencia de los errores fácticos denunciados: como el bastión sobre el que se erigió la reclamación fue la existencia de la empresa de facto, los esfuerzos demostrativos del actor debieron encausarse, en primer lugar, hacia esta meta, lo que no aconteció ni siquiera en casación, de allí que sea intrascendente avanzar en el estudio de los reproches tal como fueron planteados.

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