En Colombia, el Código General del Proceso (CGP) prevé, en su artículo 41, las disposiciones para realizar notificaciones en el extranjero, autorizando al juez a disponer de los mecanismos necesarios para este fin, como el uso de cartas rogatorias o la intervención de agentes diplomáticos colombianos en el exterior. Estas disposiciones, en línea con los principios de la cooperación judicial internacional, garantizan que el proceso de notificación se realice bajo los parámetros legales necesarios para preservar el debido proceso y el derecho de defensa de los demandados.
Con la Ley 2213 de 2022, el legislador avanzó en la implementación de tecnologías de la información y comunicaciones en las actuaciones judiciales, permitiendo que las notificaciones personales se efectúen por medios digitales, como el correo electrónico, cuando sea factible y conforme a ciertos requisitos. Este enfoque responde a la necesidad de modernizar el sistema judicial, haciéndolo más ágil y eficiente, especialmente en casos de demandados en el extranjero, para quienes la notificación digital representa una alternativa eficaz y accesible. No obstante, la Ley 2213 no excluye el uso de medios tradicionales o internacionales de notificación, sino que establece que el medio digital es una opción válida, siempre que se acredite su idoneidad y que el destinatario efectivamente acceda al contenido de la comunicación.
La Convención de La Haya de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, ratificada por Colombia mediante la Ley 1073 de 2006, establece un marco de cooperación internacional en materia de notificaciones, aplicable en situaciones donde los demandados residen en otro país. Este tratado prevé que los Estados firmantes designen una autoridad central encargada de recibir solicitudes de notificación procedentes de otros Estados y de llevar a cabo el proceso de entrega al demandado.
La Convención permite varios métodos de notificación, incluyendo la vía postal directa y el uso de canales diplomáticos, en aquellos países que no hayan expresado reservas sobre estos métodos. Es importante destacar que el tratado no restringe otros métodos de notificación, siempre que no violen las normas internas del país de destino. Esto permite una cierta flexibilidad, particularmente útil en países como Estados Unidos, que ha aceptado la notificación directa por correo sin necesidad de intermediarios diplomáticos, siempre y cuando se respeten ciertas normas y no se recurra a la coerción. Este enfoque se ajusta al principio de subsidiariedad de la cooperación internacional, permitiendo que las partes utilicen métodos de notificación que sean efectivos y compatibles con la legislación del país donde reside el demandado.
En Colombia, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han analizado el tema de las notificaciones a personas domiciliadas en el extranjero en varias sentencias, estableciendo criterios que guían la interpretación de las normas aplicables. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que las notificaciones deben garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de las partes, especialmente en casos donde el demandado reside fuera del país, pues la falta de conocimiento efectivo de la demanda podría resultar en la anulación del proceso.
Por su parte, la Corte Constitucional ha sostenido que, en virtud del artículo 93 de la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos y otras garantías se integran al bloque de constitucionalidad, prevaleciendo sobre la legislación interna en caso de conflicto. Así, el incumplimiento de tratados como la Convención de La Haya en procesos de notificación internacional podría constituir una vulneración al debido proceso y al bloque de constitucionalidad. Sin embargo, en los casos en que el país receptor ha manifestado su disposición de aceptar métodos alternativos, como la notificación postal directa, la jurisprudencia colombiana ha señalado que estos son válidos siempre que se cumpla con las normativas y requisitos de idoneidad y efectividad.
La notificación electrónica es una herramienta moderna que, aunque aún en proceso de consolidación, ha sido aceptada en Colombia para facilitar la comunicación en el proceso judicial. La Ley 2213 de 2022 establece que la notificación digital, como el uso de correos electrónicos, es un medio válido para el envío de notificaciones personales. No obstante, en casos de personas domiciliadas en el extranjero, es esencial demostrar la idoneidad del medio utilizado y la efectividad de la comunicación. En este sentido, es necesario que la parte interesada pruebe que la dirección electrónica pertenece efectivamente al demandado, que este tiene acceso regular al medio electrónico y que se ha podido comprobar el recibo y lectura de la notificación.
En aquellos países que no prohíben la notificación electrónica o que han expresado reservas mínimas al respecto en tratados internacionales, como Estados Unidos, la notificación digital puede considerarse un medio eficaz y válido. Sin embargo, en países con regulaciones más estrictas sobre la notificación judicial de residentes en el extranjero, será necesario recurrir a otros métodos convencionales establecidos en tratados de cooperación, como las cartas rogatorias o la intervención de autoridades consulares, para asegurar que la notificación cumpla con los requisitos legales.
La idoneidad de la notificación se relaciona directamente con la capacidad del medio utilizado para garantizar que el demandado reciba la información de forma oportuna y comprensible. En los casos de notificación electrónica a residentes en el extranjero, el envío de un correo electrónico es idóneo siempre y cuando cumpla con ciertos parámetros: que la dirección electrónica sea conocida y utilizada por el destinatario, que la notificación se realice bajo juramento, que se adjunten las evidencias de la obtención de dicha dirección y que se pueda demostrar el acceso del demandado a la información enviada. En esta línea, el Tribunal Superior de Manizales, en una reciente sentencia, confirmó la validez de una notificación electrónica efectuada a un demandado en el extranjero, al comprobarse que este había accedido al mensaje enviado a su correo electrónico, cumpliéndose así con los requisitos de la Ley 2213 de 2022.
La eficacia de la notificación, por su parte, depende de que el demandado haya tenido una oportunidad real de defenderse y que el medio utilizado no haya limitado su acceso a la justicia. En la práctica, cuando el demandado confirma la recepción de la notificación o accede al contenido de la misma, se considera que la comunicación ha sido efectiva. No obstante, si el demandado alega que no pudo enterarse del proceso debido a limitaciones del medio utilizado, el tribunal debe analizar si el medio elegido fue el adecuado en ese contexto específico.
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