La orden de captura emitida durante el anuncio del sentido del fallo es una medida procesal prevista en el sistema penal, específicamente regulada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Esta orden puede ser emitida en el momento en que el juez anuncia el fallo condenatorio, aun cuando la sentencia no haya sido ejecutoriada. Es una figura legal que permite la detención inmediata del condenado cuando se cumplen ciertos criterios que justifican su necesidad, y se utiliza en casos donde existe un riesgo procesal que amerita la privación anticipada de la libertad.
La emisión de la orden de captura en este contexto tiene como objetivo garantizar que el condenado cumpla con la pena impuesta, especialmente en situaciones donde la gravedad del delito o las circunstancias específicas del proceso sugieren que la libertad del acusado podría representar un peligro para la sociedad, o un riesgo de fuga. Sin embargo, esta medida restrictiva de la libertad no es automática, sino que debe estar debidamente fundamentada.
En la jurisprudencia reciente, se ha establecido que no basta con el anuncio del sentido del fallo para emitir la orden de captura; el juez debe motivar adecuadamente esta decisión, explicando las razones que la justifican. La motivación puede incluir factores como la gravedad del delito, la conducta procesal del acusado, el riesgo de fuga, el arraigo social, y la necesidad de prevenir cualquier obstáculo en la ejecución de la sentencia.
En casos como el de Luz Adriana Gómez Trujillo, se ha debatido ampliamente sobre la justificación de la orden de captura. En este caso, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín ordenó su captura tras anunciar el fallo condenatorio por lavado de activos agravado, delito considerado de alta gravedad debido a su impacto económico y social.
El juzgado, al emitir la orden de captura, señaló varios factores que justificaban la medida, entre ellos:
Gravedad del delito: El delito de lavado de activos agravado fue considerado especialmente grave debido a la magnitud de las operaciones ilícitas, las cuales involucraron una fachada empresarial y transacciones multimillonarias con oro obtenido de manera ilegal.
Comportamiento procesal del acusado: Se destacó que, aunque la acusada compareció voluntariamente en las últimas etapas del proceso, su defensa había incurrido en maniobras dilatorias, lo que benefició temporalmente a la acusada.
Riesgo de prescripción: La proximidad a la prescripción del delito fue otro factor clave que motivó la orden de captura, ya que las maniobras dilatorias pudieron haber puesto en peligro la posibilidad de ejecutar la sentencia en tiempo.
La Corte Suprema de Justicia, en diversas sentencias (STP8591-2023, STP5495-2023, entre otras), ha indicado que la orden de captura en estos casos debe basarse en un estándar de motivación mínimo, que no puede ser cero, pero tampoco exige un análisis exhaustivo de todas las circunstancias del caso en ese momento procesal. Lo importante es que el juez explique por qué considera necesario privar de la libertad al condenado antes de que la sentencia quede en firme.
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