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Los hechos relevantes comienzan cuando la demandante, Esperanza Navas Ordóñez, solicita la declaración de simulación de la compraventa realizada entre Luis Alejandro Pradilla Cobos (vendedor) y Anderson Fabián Pradilla Díaz (comprador), en virtud de la escritura pública No. 305 de 19 de agosto de 2011. De conformidad con lo anterior, se alegaba que dicha transacción tenía el propósito de reducir el patrimonio de la sociedad conyugal que estaba en proceso de liquidación, dado que la separación entre Esperanza Navas y Luis Alejandro Pradilla estaba en curso tras más de cinco décadas de matrimonio. En relación con esto, la demanda sostenía que el contrato de compraventa era ficticio y que no existía una verdadera intención de transferencia del inmueble, lo que configuraba una simulación absoluta.

En este sentido, el análisis del caso se centró en determinar si existían pruebas suficientes para concluir que la compraventa era simulada. El Tribunal Superior de Bucaramanga, en su fallo de segunda instancia, determinó que existían indicios claros de simulación, como la cercanía entre los contratantes (padre e hijo), el hecho de que el contrato se celebrara pocos días después de la notificación del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio, y el precio de la compraventa, que era considerablemente inferior al valor comercial del inmueble. Ahora bien, también se tuvo en cuenta que el comprador tenía 19 años en el momento de la transacción y no tenía capacidad económica demostrada para hacer frente a una compra de tal magnitud.

De conformidad con lo anterior, se concluyó que la evidencia presentada por la demandante lograba probar que la compraventa fue una ficción con el único propósito de reducir el patrimonio susceptible de ser repartido en la liquidación de la sociedad conyugal. El Tribunal decidió entonces declarar la simulación absoluta del contrato y ordenó su nulidad, así como la devolución del inmueble a la sociedad conyugal.

los demandados interpusieron un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el Tribunal Superior había cometido errores graves en la valoración de las pruebas. En relación con las pruebas documentales, los demandados aportaron una promesa de compraventa anterior, contratos de arrendamiento, y pruebas de inversiones realizadas en el inmueble por el comprador, Anderson Fabián Pradilla Díaz, desde el año 2009, lo que, según ellos, demostraba que la transacción no era ficticia, sino real. Además, se presentaron testigos que confirmaron la capacidad económica del comprador y la forma de pago, que se habría realizado en efectivo, una práctica común en su entorno.

La Corte Suprema de Justicia, en su fallo de casación, estudió de forma exhaustiva las pruebas aportadas y determinó que el Tribunal Superior de Bucaramanga no había valorado de manera adecuada las pruebas presentadas por los demandados. La Corte subrayó que las pruebas demostraban que el comprador había tomado posesión del inmueble y había realizado inversiones significativas en él, lo que no sería consistente con una simulación absoluta. De conformidad con lo anterior, la Corte concluyó que el contrato de compraventa, aunque pudiera haber tenido algunas irregularidades, no era ficticio en su totalidad.

En relación con la valoración del precio de la compraventa, la Corte destacó que el valor pactado en el contrato podría estar por debajo del valor comercial del inmueble, pero esto no era suficiente para demostrar una simulación. El hecho de que el pago se hubiera realizado en efectivo, aunque inusual, no era prueba concluyente de que la transacción fuera simulada, especialmente considerando los recibos y testimonios que corroboraban dicho pago.

Finalmente, la Corte Suprema decidió casar la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga y restablecer el fallo de primera instancia, que había desestimado la demanda de simulación. La Corte concluyó que, si bien existían algunas circunstancias sospechosas en torno a la transacción, no se había demostrado de manera suficiente la simulación absoluta del contrato. De lo anterior se desprende que las pruebas aportadas por la parte demandante no lograban destruir la presunción de seriedad que acompaña a los contratos formalmente válidos.

En este sentido, la decisión de la Corte reitera que, en casos de simulación, la carga de la prueba recae en quien alega la simulación, y que no basta con demostrar la existencia de elementos sospechosos o irregulares; es necesario probar de manera clara y contundente que no hubo una verdadera intención de realizar el negocio jurídico.

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