Precisó la Sala, que, para efectos de acceder a la pensión de invalidez, la calificación de pérdida de capacidad laboral debe ser integral, para los eventos en que se presenten padecimientos tanto de origen común como profesional, dado que se deben tener en cuenta todas las secuelas, atendiendo las directrices de la norma técnica vigente, en razón a que el sistema de seguridad social busca amparar de manera integral las diferentes contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica.
Agregó, que, si en el proceso de calificación integral de la pérdida de la capacidad laboral se establece que la dolencia concluyente para la estructuración de la invalidez superior al 50% del asegurado es de origen común, la prestación será asumida por la AFP correspondiente y, en caso de tener su génesis en el trabajo, su asunción estará en cabeza de la ARL, ello de conformidad a lo expresado en sentencia CSJSL4297-2021.
Así mismo, en tratándose de la valoración de la pérdida de la capacidad laboral de los afiliados al sistema de seguridad social y de la fecha de estructuración de tal evento, la Corte ha sostenido que los dictámenes de las juntas de calificación, a pesar de su importancia, no representan conceptos definitivos e inmutables, sino pruebas del proceso que bien pueden ser revaluadas o desvirtuadas por el juez del trabajo, en ejercicio de sus libertades de valoración probatoria. Es así, que si para definir una determinada controversia se ve enfrentado a dos dictámenes disimiles uno rendido por la junta regional u otro por la nacional, podrá escoger para fundamentar su decisión aquél que le merezca mayor credibilidad analizado dentro del conjunto de elementos probatorios con los que cuente, pudiendo también optar si lo considera menester, por ordenar un tercer dictamen todo dentro del marco de libertad probatoria que le asiste de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Para el caso concreto, la decisión negativa sobre el recurso de Casación, estuvo fundamentada en el hecho de que, contrario a lo discutido por el recurrente, los diferentes dictámenes y el análisis del puesto de trabajo del actor, sí fueron valorados, solo que el fallador decidió que de su apreciación en conjunto, la calificación de origen común que emitiera la Junta Nacional fue la que consideró más congruente con las características propias de las actividades desarrolladas por él , lo cual no merece reproche en sede de casación, pues está dentro del ejercicio del libre formación del convencimiento del juez, amparado por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
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