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a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia del Tribunal Superior de Pamplona al constatar que esta había cambiado la adecuación del tipo penal dentro de un proceso, sin verificar si con dicha modificación operaba la prescripción de la acción penal.   El caso estudiado por la Corporación fue el de un hombre que constriñó a otro para que le devolviera un dinero que le había pagado por la prestación de un servicio. En primera instancia, el hombre fue condenado por el delito de extorsión agravada, decisión que fue apelada. El Tribunal por su parte revocó parcialmente la sentencia y lo condenó por el delito de constreñimiento ilegal.  La Corte casó la sentencia luego de constatar que como consecuencia de dicho cambio en la adecuación típica de la conducta en el proceso operaba la prescripción de la acción penal.  La Sala recordó que cuando el juez cambia la calificación de la conducta y la adecúa a un delito distinto es imperativo observar el fenómeno jurídico de la prescripción, de cara a los preceptos 83 del Código Penal y 292 del Código de Procedimiento Penal.   Reiteró que según el artículo 83 la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para cada delito, término que, a la luz del precepto 292, se interrumpe con la formulación de la imputación y a partir de allí corre de nuevo, pero en la mitad del anterior, sin que pueda ser inferior a tres años.

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