Bastante ha dicho la Corte que la subordinación financiera no requiere ser absoluta, pero sí debe acreditarse que el padre o la madre reclamante recibía una contribución significativa de su hijo fallecido. Adoctrinado está que la dependencia económica de los padres no está supeditada a la prueba de un nivel de pobreza extrema que raye en la mendicidad, pues el hecho de recibir ingresos de otra fuente no desvirtúa la subordinación, siempre que no los convierta en autosuficientes.
Se ha explicado que la dependencia económica de los padres debe ser definida en cada caso particular y concreto, de donde se sigue que es indispensable examinar si los ingresos que perciben son suficientes para satisfacer su sostenimiento y las necesidades básicas. En ese orden, cuando los ingresos son precarios o insuficientes, al punto que el apoyo del hijo o hija es significativo y compromete su mínimo vital se impone la concesión del derecho, en tanto la finalidad de la norma es servir de amparo a quienes se ven desprotegidos por la muerte de quien realmente les colaboraba con lo suficiente para mantener una vida digna.
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