Para describir la estructura típica de este delito, es necesario establecer su tipicidad objetiva y subjetiva. Dentro del primer componente, se evalúan los siguientes elementos:
- el sujeto activo calificado.
- el objeto material del acto.
- la acción típica.
- el resultado.
- la relación de causalidad.
Por su parte, en el segundo componente se encuentra el dolo necesario para la comisión de la conducta. Dentro de la tipicidad objetiva, en primer lugar, se encuentra que el sujeto activo calificado corresponde a un servidor público que en virtud de una norma tenga a su cargo la custodia de la información secreta o reservada.
En segundo lugar, el objeto material del delito hace referencia al elemento del mundo exterior en relación con el cual se realiza la acción típica. En este caso, el objeto material del delito es el documento o noticia sometida a secreto o reserva.
El secreto o reserva enunciado en el objeto material pertenece a los denominados “elementos normativos del tipo”, los cuales han sido definidos por la doctrina como “premisas que sólo pueden ser imaginadas y pensadas bajo los presupuestos lógicos de una norma.
La Sala ha establecido que los elementos normativos del tipo son expresiones contenidas en cualquier tipo penal que buscan cualificar a los sujetos activo o pasivo o al objeto material, o pretenden precisar el alcance y contenido de la propia conducta o de una circunstancia derivada de la misma, y en consecuencia le corresponde al juez penal en cada caso particular examinar su ocurrencia, con el fin de valorar la conducta como delictiva.
Por lo tanto, frente al delito de revelación de secreto, el juzgador debe evaluar si el documento o la información efectivamente están sometidos a reserva o secreto conforme a las normas que regulen la materia.
Igualmente, el alto tribunal ha caracterizado las situaciones en las cuales resulta válida la reserva de la información: “(1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el fin de garantizar secretos comerciales e industriales. En todo caso cualquier restricción debe resultar razonable y proporcionada a los fines que se busca alcanzar.”
la reserva debe tener carácter temporal y por el lapso razonable y proporcional para la protección de los bienes jurídicos que pretende proteger.
Por este motivo, “durante el periodo en que se aplique la reserva, las respectivas autoridades deben asegurar que la información sea debidamente custodiada, de modo que pueda ser consultada una vez fenezca la restricción de acceso.
En conclusión, la información reservada es aquella que estando en poder o custodia de un servidor público, está exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos, entre los cuales se encuentra la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal.
En virtud a lo anterior, la condición de reserva de la audiencia de solicitud de orden de captura tiene pleno respaldo jurisprudencial y legal, cuando el operador judicial le otorga esta característica para garantizar el éxito de la investigación penal. Igualmente, el contenido del mandato de aprehensión adquiere este carácter reservado al ser proferido en la mencionada audiencia, información que además es restringida al público en los sistemas de consulta de la Rama Judicial. SP3796-2022
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