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PRUEBA: Cláusula de exclusión: aplicación, prueba derivada de una ilícita o ilegal, fundamentos, El SECRETO PROFESIONAL: No abarca las conversaciones relativas a la comisión de un delito, la INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES: Hallazgos casuales (conversación del imputado con terceros de las que se pueda desprender la comisión de un delito distinto del investigado. conversación con el defensor, prueba ilegal, exclusión. INFORME DE POLICIA JUDICIAL – Sirve como criterio orientador de la investigación.

Aduce que la Sala de Casación Penal aceptó, como garantía judicial y debido proceso, que debían excluirse las pruebas derivadas de las excluidas, para lo cual dejó en manos de la Defensa la facultad de señalar cuáles pruebas deben ser excluidas por ser derivadas”

Por este motivo, solicita a la Corte “realizar el examen de la prueba para determinar en cada caso, o en cada una de ellas, una vez efectuado el análisis concreto, cuáles son las que deben

la actividad del abogado defensor encuentra especial protección legal y constitucional al punto que, de traspasar esa frontera desde la perspectiva probatoria por agentes del Estado, entiéndase policía judicial, funcionario jurisdiccional, el resultado de la prueba acopiada, no puede ser en ningún momento considerado como un elemento legitimo, susceptible de valoración probatoria en los diferentes estadios del proceso y menos aún, como fuente de apoyo para inferir responsabilidad penal a su asistido en la actuación”.

Legalidad o ilicitud en el ámbito de las interceptaciones telefónicas.  Exclusión probatoria.

En esta vía de interpretación, la Sala descompondrá los tres subprincipios integradores del de proporcionalidad, esto es, los de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, de donde se tiene lo siguiente:

IDONEIDAD: interferencia en el núcleo de confidencialidad defensivo no satisface dicho objetivo, puesto que, desde el punto de vista intra procesal, en el proceso que se adelanta no podrán juzgarse eventos diferentes al supuesto fáctico constitutivo de la acusación. La vía adecuada es la compulsación de copias ante la Fiscalía General de la Nación (extra procesal).

NECESIDAD: Necesidad. No cabe duda que el hallazgo casual permitiría iniciar nuevas investigaciones. Desde el punto de vista extraprocesal esta alternativa se revela nenos invasiva de las garantías fundamentales de la procesada y evitaría la limitación del ejercicio del derecho a la defensa y al secreto profesional.

PONDERACIÓN:. La solución de no excluir las intervenciones telefónicas cliente-abogado se ofrece desproporcionado, ya que si se maximiza la protección de la confidencialidad de las conversaciones, la indemnidad de la justicia no queda carente de protección, pues por fuera de este proceso subsisten mecanismos judiciales para investigar y sancionar las presuntas conductas punibles a las que hacen referencia las conversaciones.

Estas razones, traídas desde la jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional, son más que suficientes para entender que cuando se interceptan las comunicaciones del abogado-cliente, o en sentido inverso; o cuando al proceso se allegan comunicaciones producto de intervenciones a las líneas empleadas por el encartado con su defensor, tienen que ser descartadas, y dar prevalencia al derecho de defensa y al secreto profesional, aplicando la prohibición legal contenida en el artículo 301-4 de la Ley 600 de 2000.

En efecto, artículo 301 del Estatuto Penal Adjetivo regula la interceptación de las comunicaciones, y consagra la excepción absoluta cuando se trata de las conversaciones abogado-cliente. El inciso 4° de la citada regla juridica, dispone textualmente que:

“Por ningún motivo se Podrán interceptar las comunicaciones del defensor”.

Esta expresión normativa, no guarda ningún sentido oculto; tampoco es ambigua en su contexto gramatical; su lectura no ofrece ninguna duda de conformidad con el alcance que su contenido indica. Remite inmediatamente a una relación interpersonal que sostiene un sujeto en el mundo de sus relaciones intersubjetivas: el defensor.

Descarga la sentencia aquí 

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