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Se presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, a fin de proteger el derecho fundamental al debido proceso, que se estimó vulnerado por cuenta de las sentencias del 31 de octubre de 2013 y 28 de mayo de 2015, respectivamente, las cuales resolvieron dos (2) medios de control de reparación directa en los que se encontró patrimonialmente responsable al INPEC,  por las lesiones sufridas por un interno en el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, el 19 de diciembre de 2011. El juez de tutela, en segunda instancia, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante, toda vez que se probó la existencia de dos (2) procesos ordinarios adelantados por los mismos hechos, lo cual vulnera de manera flagrante el principio de la cosa juzgada y afecta gravemente el patrimonio público, al pretenderse el pago de dos condenas de manera simultánea.

Ahora bien, el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán en sentencia del 5 de junio de 2013, declaró administrativamente responsable al INPEC por las lesiones sufridas por el allí demandante en los hechos ocurridos el día 19 de diciembre de 2011 al interior del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, en consecuencia condenó al INPEC, a pagar cinco smlmv, por concepto de perjuicios morales. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo y el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán. Por su parte, el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, en sentencia del 28 de mayo de 2015, declaró administrativamente responsable al INPEC por la lesión que sufrió el interno [D.F.M.O.] en los hechos del 19 de diciembre de 2011, al interior del Establecimiento 17 BOLETÍN 243 JUNIO DE 2021 Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, en consecuencia, condenó a la entidad a pagar a la víctima cinco smlmv, por concepto de perjuicios morales. Lo que, de entrada, supone la existencia del supuesto de la cosa juzgada que impedía al Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, emitir una condena a favor del señor [M.O.] porque ya había sido objeto de debate judicial la pretensión que perseguía, consistente en ser indemnizado por las lesiones que sufrió, en condición de interno, en Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán en hechos registrados 19 de diciembre de 2011. (…) No cabe duda entonces que con la condena reconocida a favor del señor [M.O.], en efecto, se encuentra satisfecho el derecho fundamental a la reparación integral, sin embargo, lo que no puede ocurrir es que exista doble condena con fundamento en el mismo hecho dañoso, en el mismo perjuicio – moral-, pues, ello correspondería un doble pago por la misma erogación, en claro detrimento de recursos de naturaleza pública y con desconocimiento de la cosa juzgada. En esa medida, corresponde a la Sala revocar la decisión de primera instancia, del 11 de marzo de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, en consecuencia, dejar sin efectos la providencia del 28 de mayo de 2015,proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán.

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