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El presente análisis se basa en el estudio de una importante sentencia de la Corte Suprema de Justicia la STC 11065 de 2024, del Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque, en la cual, se evaluó la importancia de la apertura o lectura de las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales.
El Caso Concreto:

La controversia inicia con una demanda presentada por Conexión Linfer S.A.S. contra una persona Natural que de apellidos Señora Rojas Chavarro, dentro del cual, una vez fue proferido el auto admisorio, se procedió a notificar de conformidad al artículo 8 de la ley 2213 de 2022.

 

Agotado el término para contestar demanda e iniciada la audiencia inicial, se vinculó la parte demandada, alegando nulidad por indebida notificación y juró no haber recibido la notificación judicial, enviada mediante correo electrónico, según la demandada solo conoció del proceso judicial, cuando su apoderado consultó la página web de la rama judicial. Es importante destacar que la demandada había recibido mensajes previos del mismo remitente, lo que establece un patrón de comunicación y sugiere que estaba al tanto del proceso.

El incidente de nulidad fue negado por el Juez Municipal, motivo por el cual, la demandada, apeló la decisión, sin embargo, este recurso también fue negado por el Juez del Circuito , así que el extremo pasivo decidió impetrar acción de tutela contra los Despachos Judiciales, pues a su consideración, habían incurrido en defecto sustantivo por aplicación equivocada del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, y en defecto fáctico por valoración indebida de pruebas y desconocimiento de precedente jurisprudencial, lo que resultaba en la violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Argumentos del Tribunal Superior:

Dicha acción de tutela, fue ventilada en la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, la cual, resaltó que la controversia no giraba en torno al canal digital en el que se practicó la notificación judicial, pues en efecto la dirección de correo electrónica destino en realidad era la que usaba la demandada. Posteriormente se refirió que la Demandante usó una mensajería electrónica, lo que pudo ocasionar que el mensaje llegara a la carpeta de «spam» o de «no deseados», al respecto, concluyó que, aun cuando se tuviera por cierta dicha afirmación, era labor del titular de la dirección de email revisar cada uno de los buzones existentes, pues aun cuando la carpeta de «spam» elimine los mensajes transcurridos 10 días desde su recepción, ese término es superior a aquel desde el cual se entiende surtido el enteramiento de la providencia, es decir, los dos días que indica el artículo 8 de la ley 2213 de 2023.

No obstante, El Tribunal Superior, también apreció y contrastó las pruebas allegadas al expediente, con las cuales concluyó que, aun cuando la Accionante allegó pantallazos de la bandeja de entrada de su correo, ello no acreditaba la falta de recepción del mismo pues dichos medios de prueba se controvertían con la certificación de acuse de recibo aportada por la parte demandante.

Además, Argumentó que la decisión se fortalecía al citar un precedente de la Corte Suprema de Justicia, en el que se estableció que la lectura o apertura del correo electrónico no era requisito para su validez pues ello implicaría que el acto de notificación judicial quedaría sujeta a la voluntad del demandado quien elegiría si abre o no el mensaje de datos de la notificación judicial:
Recordemos la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 3 de junio de 2020, con radicación No.11001-02-03-000-2020-01025-00 del Magistrado ponente AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, indicó:

“En otros términos, la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación, pues habilitar este proceder implicaría que la notificación quedaría al arbitrio de su receptor, no obstante que la administración de justicia o la parte contraria, según sea el caso, habrían cumplido con suficiencia la carga a estos impuesta en el surtimiento del del trámite de notificación.”

Vale la pena señalar que el anterior criterio jurisprudencial, es la reiteración de los argumentos expuesto en Sentencia STC 690 de 2020 de rad. 2019-02319-01, entre otras.
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Retomando el caso de estudio, el análisis del Tribunal finalizó bajo la consideración de la falta de diligencia de la enjuiciada en la medida en que, a pesar de haber recibido en su correo anexos en los que se informaba un proceso judicial en su contra, no acudió a verificar la veracidad de la información a través de distintos medios; así como que no puede asignarse la responsabilidad al demandante de corroborar que su mensaje de datos no se aloje en la bandeja de “correos no deseados”.

Se indicó que “[…] no puede desconocerse que la demandada tras recibir mensajes de datos con anexos que dan cuenta del inicio de un proceso judicial en su contra, incluso con número de radicado, estaba en completa posibilidad de asumir una actitud mínimamente proactiva de cara a verificar la veracidad o no de la información recepcionada, en especial, con el mensaje enviado desde la dirección del juzgado, debiendo indagar al mismo despacho los motivos del mensaje y como ya se dijo, revisar todas las carpetas del correo electrónico utilizado por aquella.”

La Decisión de la Corte Suprema de Justicia:

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia además de reafirmar lo antes dicho por el Tribunal, se refirió a que el estrado judicial querellado no se pronunció sobre el juramento expuesto en la solicitud de nulidad con el cual, afirmó no haber recibido el correo de notificación remitido por su contraparte; sin embargo, revisado el expediente se advierte que dicha queja resultó intrascendente porque el juramento en cuestión era un requisito para elevar la solicitud de nulidad conforme con el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, pero este no derrumbaba los argumentos de la decisión pues no desvirtuaba el certificado de recibido del correo electrónico.

Motivo por el cual, la Corte Suprema de Justicia, confirmó la sentencia del Fallo de tutela y en consecuencia los autos de los despachos judiciales de primera y segunda instancia.

En resumen, este caso nos muestra la importancia de la correcta notificación y desmiente algunos mitos que siguen presentes en el gremio judicial, pero quisiera conocer

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