Se reclama por la demandada María Judith Calle Correa que se declare nulo lo actuado en relación con la notificación del auto admisorio de la demanda, a ella dirigida, por cuanto no tuvo conocimiento del contenido del proveído a través del cual se le hacia el llamado al proceso, ya que, de una parte no se cumplieron las ritualidades propias de la notificación a través de los medios tecnológicos, y de otra, no abrió el correo a pesar de haberlo visto en su bandeja de entrada, por razones de tipo personal, como la desconfianza que el mismo le generó, lo que la llevó a enviarlo a la carpeta de eliminados.
No existe norma que contemple tal conducta como valedera para considerar que se ha notificado de manera indebida, pues lo cierto es que la parte actora observó las normas procesales imperantes, sin que haya lugar a sustituir su aplicación por consideraciones subjetivas, más no jurídicas. De acuerdo con lo expuesto, la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la señora María Judith Calle Correa, cumplió las ritualidades previstas en la Ley 2213 de 2022 y normas concordantes, sin que se configure elemento alguno que lleve a señalar que se incurrió en irregularidades en el trámite, por lo cual no hay lugar a declarar la nulidad deprecada.
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