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Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia señaló: “Así, cuando el demandante opta por valerse de la prerrogativa de acumulación de pretensiones «eventual» o «subsidiaria», es consciente de que, conforme a la dinámica de esa modalidad de acumulación, las subsidiarias se proponen para que sean decididas solo en el caso de que las que presentó como principales llegaren a ser desestimadas por el juzgador, pues, en esencia, al formularlas de ese modo está graduando sus intereses en el juicio, de manera que su mayor interés está fijado en la prosperidad de las que presenta como principales y, solo en su defecto, presenta las subsidiarias sobre las que, de alguna manera, puede predicarse un interés menor.

En el caso, el juez de primera instancia inadmitió el libelo e insistió que la demandante debía “optar (…) por una de las dos figuras”, es decir, le ordenó escoger entre la prescripción ordinaria o la extraordinaria para adecuar el escrito inicial y el poder. Sin embargo, es claro que no le era dable al funcionario, instar a la actora a desistir de una de sus pretensiones.
Así las cosas, aunque ambas aspiraciones se excluyen entre sí, ello deja de ser un defecto cuando el extremo activo se acoge a la prerrogativa de la acumulación de pretensiones subsidiaria en los términos de la jurisprudencia y norma precitadas, máxime si lo pedido puede tramitarse por el mismo procedimiento y juez.

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