fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














Se presenta acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2023, en el proceso de reparación directa iniciado por la parte actora contra el Hospital Universitario Departamental de Nariño ESE, por la falla en la prestación del servicio médico de su compañero permanente, lo que derivó en su fallecimiento. Los jueces de tutela deciden amparar los derechos fundamentales de la tutelante, al considerar que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico, al no valorar adecuadamente la historia clínica aportada en el expediente y, en particular, el informe técnico de Medicina Legal, que daba cuenta sobre la causa del fallecimiento del señor J.B.P.P. (q.e.p.d.) y el nexo causal para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por la falla en la prestación del servicio médico. Sobre la falta de valoración del informe técnico médico legal no. la Sala advierte que se debe amparar el derecho fundamental invocado por la parte demandante. (…) [En efecto,] esta Sala encuentra que el tribunal incurrió en un defecto fáctico, por cuanto manifestó de manera expresa que no existía ninguna prueba técnica en el expediente que pudiera demostrar las presuntas falencias en la atención médica del paciente, sin antes advertir que, desde la primera instancia, la parte demandante aportó con la demanda, como prueba anticipada, el Informe Técnico Médico emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, con base en la copia de la historia clínica del señor, prueba que fue decretada en la audiencia inicial, en la cual se le corrió traslado a las partes de los documentos aportados sin que presentaran objeción u oposición alguna.

Ahora, tampoco le asiste razón al a quo constitucional en punto a que en todo caso esa prueba sí se valoró, pues lo cierto es que si bien la autoridad judicial demandada reconoció que el informe técnico referido fue allegado como prueba con la demanda, señaló que no podía valorarse, por cuanto la parte demandante no había cumplido con el deber de facilitar su práctica, afirmación que no es de recibo, en la medida que el dictamen pericial del que prescindió el juzgado en la audiencia de pruebas fue el solicitado por la parte demandada (…) y no el aportado por la demandante, de ahí que al tribunal le correspondía valorarlo, junto con los otros medios de prueba; sin embargo, en la providencia tutelada brilla por su ausencia su análisis. (…) Por consiguiente, como se observa que la autoridad judicial accionada no hizo una valoración adecuada del caudal probatorio allegado al expediente de reparación directa, se tendrá como probada la existencia del defecto fáctico en la providencia cuestionada, sin perjuicio de que el Tribunal Administrativo de Nariño pueda volver a realizar el análisis sobre la responsabilidad de la autoridad demandada, pero previa valoración de la prueba que echa de menos la parte demandante.

Para la Sala bastan las anteriores consideraciones para tener como probada la existencia del defecto fáctico y constituyen razón suficiente para relevarse del estudio del segundo argumento relacionado con la indebida valoración de los testigos técnicos que fueron tachados de sospechosos, no solo porque la configuración de dicho defecto es motivo suficiente para dejar sin efectos la sentencia objeto de tutela y ordenar que se expida una en reemplazo teniendo en cuenta todas las pruebas que fueron aportadas, sino también porque, precisamente, la razón que esgrimió el tribunal para tener en cuenta las declaraciones de los testigos técnicos estuvo ligada justamente a la falta de un dictamen pericial que diera cuenta de la presunta falla del servicio médico y, tal como se advirtió, la referida prueba técnica sí había sido allegada con la demanda como prueba anticipada, por lo cual se relevará de pronunciarse sobre el particular.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×